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PFBERNAL ABOGADOS IMAGEN DE LA JUSTICIA FLORENCIA, ITALIA
Se realiza una contestacion a resolucion administrativa dentro de plazo de 30 dias, se regula en la ley 39/2015, y se detalla por escrito nuestros derechos y razones con argumentos frente a la denegacion de visado, denegaciones de residencia por arraigo, renovacion de residencia, es la alternativa legal de defensa que ofrece toda denegacion administrativa, formulando alegaciones y explicando la legislacion aplicable, en nuestro despacho realizamos recurso de reposicion, muy personalizados a cada caso, no puede ser un formulario para rellenar simplemente, es hacer como un traje a medida del cliente, les mostramos ejemplo de resoluciones que nos han estimado y modelo de recurso, contamos con una tasa de eficacia alta en recurso, nos hace un despacho de abogados eficaces en reposicion, nuestros 20 años de experiencia nos avalan. CONSULTA YA
Recurso de reposicion estimado a Fbernal Abogados Extranjeria
VISADO SCHENGEN EN RECURSO REPOSICION FBERNAL ABOGADO
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN XXXXXXXXX
Asunto: Recurso de Reposición Denegación de Visado Reagrupacion Familiar
NIV 2017000
DON TEODOSIO, de Nacionalidad XXXXXX. , con Pasaporte nº XXXXX , SOLICITANTE DE VISADO Reagrupacion Familiar Comunitario, ANTE ESTE CONSULADO, cuyas demás circunstancias constan en el expediente, ante Consulado de España en XXXXXXXX , Comparece y Dice:
Que siendo DENEGADA LA SOLICITUD DE VISADO POR CONSULADO Y al amparo de
los artículo 116 y 117 de la ley 30/92, modificada por Ley 4/99, formula,
RECURSO DE REPOSICIÓN, Bajo la dirección letrada de Abogado PEDRO FERNANDEZ BERNAL, LETRADO ICAM Nº 68283, en base a las siguientes
PRIMERA Que Doña solicito visado de reagrupación familiar , resultando denegado el 27 de marzo de 2017 , por el supuesto motivo de: “* NO ACREDITA ESTAR A CARGO*, “NO ES UNA DEPENDENCIA ESTRUCTURAL, NO ES CONTINUADA EN EL TIEMPO, Y DISPONE DE INGRESOS DE MAESTRA”
Que en cuanto a las alegación de No estar a cargo , dependencia estructural y continuidad, consideramos que se cumple el supuesto de ESTAR A CARGO DE SU HIJA, que es Medico en España, dado que se refleja en los envíos de dinero desde 2010, y en los dos últimos años 2015, 2016, que ha recibido todos los meses remesas de dinero por importe de media XXXX OS , se adjunta copia de certificados de envíos de dinero, cantidades que superan e
En cuanto a la Alegacion de Ingresos de Maestra, insistimos que no es suficiente para cubrir sus gastos y va a dejar de percibir ingresos este año ya que se jubila, tiene 65 años de edad y no cobrara pension dado que no se ha pagado en XXXXX
SEGUNDA.- Que se entrego en Consulado toda la documentación exigida para este caso de reagrupación Familiar de Comunitario, incluida acta de manifestaciones notarial, donde se refleja que reagrupante tiene una vivienda , y se hace cargo de todos los gastos de alojamiento y manutención durante su residencia en España.
Que se aporto envíos de dinero desde año 2010, DEMOSTRANDO LA DEPENDENCIA ECONOMICA DE SU HIJA , estando a cargo dado su dependencia económica, a este respecto analiza el termino estar a cargo en cuanto a no alcanzar en el país un nivel de vida digno teniendo que tener ayuda familiar para alcanzarlo y el cubrir las necesidades por el miembro de su familia y matizamos este punto de estar a cargo con Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid :
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 1 de marzo de 2013. Visado de familiar de comunitario.
Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 01/03/2013
Número de recurso: 1307/2012
Ponente: D. Francisco Javier Canabal Conejos
Sentencia: 321/2013
Comentario:
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 1 de marzo de 2013. Visado de familiar de comunitario. Determinación de cualidad a efectos de concesión del mismo de “miembro de la familia a cargo”.
Fundamentos de Derecho:
TERCERA.- Que recalcamos la dependencia económica, como requisito imprescindible en la reagrupación familiar y creemos, con los debidos respetos, que no se ha tenido en cuenta al denegar el visado, Y , ES QUE DOÑA MANUELA ESTA A CARGO DE SU MADRE, ASÍ como PRINCIPIA Y REZA EL ART. 2 DE RD 240/2007, a continuación citamos:
Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
El presente Real Decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:
CUARTA. Que DoñA XXXX desea vivir junto a su familia en España , al estar comprendida como familiar de comunitario, art. 2 RD. 240/2007, dentro de este estatus, se debe garantizar la convivencia en familia, unión familiar, la libertad de circulación, cumpliendo la ley establecida, como es el caso, y las normas asi al respecto, Constitucion Española, Articulo 39.
Los medios económicos de Reagrupante, Medico en España, con vivienda también es importante a tener en cuenta en estudio de nueva resolucion.
Por todo lo expuesto,
SOLICITA, A CONSULADO DE ESPAÑA, que tenga presentado en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DENEGACIÓN DE VISADO DE REAGRUPACION FAMILIAR COMUNITARIO a DON TEODOSIO , se dicte por consulado en análisis de recurso reposición y nueva documentación aportada, resolución , revoque denegación de visado , por la -que se conceda VISADO DE REAGRUPACION FAMILIAR COMUNITARIO