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RECURSO DE REPOSICION

RECURSO DE REPOSICIÓN 

 

 

PFBERNAL ABOGADOS IMAGEN DE LA JUSTICIA FLORENCIA, ITALIA

Se realiza una contestacion a resolucion administrativa dentro de plazo de 30 dias, se regula en la ley 39/2015, y se detalla por escrito nuestros derechos y razones con argumentos  frente a la denegacion  de visado, denegaciones de residencia por arraigo, renovacion de residencia,  es la alternativa legal de defensa que ofrece toda denegacion administrativa, formulando alegaciones y  explicando la legislacion aplicable, en nuestro despacho realizamos recurso de reposicion, muy personalizados a cada caso, no puede ser un formulario para rellenar simplemente, es  hacer como un traje a medida del cliente, les mostramos ejemplo de resoluciones que nos han estimado y modelo de recurso, contamos con una tasa de eficacia alta en recurso, nos hace un despacho de abogados eficaces en reposicion, nuestros 20 años de experiencia nos avalan. CONSULTA YA

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VISADO SCHENGEN EN RECURSO REPOSICION FBERNAL ABOGADO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MODELO  RECURSO DE REPOSICION

 

 

CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN XXXXXXXXX

Asunto: Recurso de Reposición Denegación de Visado Reagrupacion Familiar

 NIV 2017000

 

 DON TEODOSIO, de Nacionalidad  XXXXXX. , con Pasaporte nº  XXXXX  , SOLICITANTE DE VISADO  Reagrupacion Familiar Comunitario, ANTE ESTE CONSULADO,   cuyas demás circunstancias constan en el expediente, ante Consulado de España en    XXXXXXXX  ,  Comparece  y Dice:

 

 Que siendo DENEGADA LA SOLICITUD DE VISADO POR CONSULADO Y al amparo de

los artículo 116 y 117 de la ley 30/92, modificada por Ley 4/99, formula,

RECURSO DE REPOSICIÓN, Bajo la dirección letrada de Abogado PEDRO FERNANDEZ BERNAL, LETRADO ICAM Nº 68283, en base a las siguientes

 

 

PRIMERA Que   Doña   solicito visado de reagrupación familiar , resultando denegado el  27 de marzo de 2017 ,  por el supuesto motivo de: “* NO  ACREDITA ESTAR A CARGO*, “NO ES UNA DEPENDENCIA ESTRUCTURAL, NO ES CONTINUADA EN EL TIEMPO, Y DISPONE DE INGRESOS DE MAESTRA”

 

Que en cuanto a las alegación de No estar a cargo , dependencia estructural  y continuidad, consideramos que se cumple el supuesto de ESTAR A CARGO DE SU HIJA, que es Medico en España, dado que se refleja en los envíos de dinero desde 2010, y en los dos últimos años 2015, 2016, que ha recibido todos los meses remesas de dinero por importe de media XXXX OS , se adjunta copia de certificados de envíos de dinero, cantidades que superan e

En cuanto a la Alegacion de Ingresos de Maestra, insistimos que no es suficiente para cubrir sus gastos y va a dejar de percibir ingresos este año ya que se jubila, tiene 65 años de edad  y no cobrara pension dado que no se ha pagado en XXXXX

 

SEGUNDA.- Que se entrego en Consulado toda la documentación exigida para este caso de reagrupación Familiar de Comunitario, incluida acta de manifestaciones notarial, donde se refleja que reagrupante tiene una vivienda , y se hace cargo de todos los gastos de alojamiento y manutención  durante su residencia en España.

 

Que se aporto envíos de dinero desde año 2010, DEMOSTRANDO LA DEPENDENCIA ECONOMICA DE SU HIJA ,  estando a cargo dado su dependencia económica, a este respecto analiza el termino estar a cargo en cuanto a no alcanzar en el país un nivel de vida digno teniendo que tener ayuda familiar para alcanzarlo  y el cubrir las necesidades por el miembro de su familia y matizamos este punto de estar a cargo con Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de Madrid :

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 1 de marzo de 2013. Visado de familiar de comunitario.

Tipo: Sentencia

Localización: Tribunales Superiores de Justicia

Materia: Visado

Fecha: 01/03/2013

Número de recurso: 1307/2012

Ponente: D. Francisco Javier Canabal Conejos

Sentencia: 321/2013

 

Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 1 de marzo de 2013. Visado de familiar de comunitario. Determinación de cualidad a efectos de concesión del mismo de “miembro de la familia a cargo”.  

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero. “….Bajo el amparo de dicha normativa la Sra. Isidora tendrá derecho a entrar en nuestro país siempre y cuando esté cargo de su hija.
    Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (vid. sentencia de 18 de junio de 1987, Lebon, 316/85, Rec. p. 2811, apartados 20 a 22), la circunstancia de que un ciudadano comunitario cubra las necesidades de un miembro de su familia es decisiva para probar que se encuentra a cargo, sin que sea necesario determinar las razones de ese mantenimiento. Como dice la STJCE Tribunal de Justicia (CE) Pleno, S 9-1-2007, nº C-1/2005 es obligado suponer dicha situación cuando el miembro de la familia del ciudadano comunitario necesita el apoyo económico de éste para alcanzar o mantener el nivel de vida que desea, o bien considerar que la situación de dependencia tiene su origen en el hecho de que, sin dicho apoyo económico, el miembro de la familia sería incapaz de lograr un nivel de vida digno en su país de origen o en aquél en el que reside habitualmente.
    También el propio TJCE ha indicado que la calidad de miembro de la familia «a cargo» resulta de una situación de hecho que se caracteriza por que el ciudadano comunitario que ejerció el derecho de libre circulación o su cónyuge garantizan los recursos necesarios para la subsistencia del miembro de la familia [véase, a propósito del artículo 10 del Reglamento núm. 1612/68 y del artículo 1 de la Directiva 90/364/CEE del 5 Consejo, de 28 de junio de 1990 , relativa al derecho de residencia (DO L 180, p. 26) respectivamente, las sentencias Lebon, antes citada, apartado 22, así como de 19 de octubre de 2004 Zhu y Chen, C 200/02, Rec. p. I 9925, apartado 43].
    El TJCE también declaró que la calidad de miembro de la familia a cargo no supone un derecho a alimentos, porque de ser éste el caso dicha calidad dependería de las legislaciones nacionales que varían de un Estado a otro (sentencia Lebon, antes citada, apartado 21).
  • Según el Tribunal de Justicia no es necesario determinar las razones del recurso a ese mantenimiento ni preguntarse si el interesado (…)» (Texto completo).

 

 

TERCERA.- Que recalcamos la dependencia económica, como requisito imprescindible en la reagrupación familiar y creemos, con los debidos respetos, que no se ha tenido en cuenta al denegar el visado, Y , ES QUE DOÑA  MANUELA  ESTA A CARGO DE SU MADRE, ASÍ como PRINCIPIA Y REZA EL ART. 2 DE RD 240/2007, a continuación citamos:

  1. 240/2007. APLICACIÓN DE NORMATIVA COMUNITARIA A DICENTE: FAMILIAR DE COMUNITARIO

Artículo 2. Aplicación a miembros de la familia del ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

El presente Real Decreto se aplica también, cualquiera que sea su nacionalidad, y en los términos previstos por éste, a los familiares de ciudadano de otro Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, que a continuación se relacionan:

  1. A sus ascendientes directos, y a los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

 

CUARTA. Que DoñA XXXX    desea vivir  junto a su familia en España ,  al estar comprendida como familiar de comunitario, art. 2 RD. 240/2007, dentro de este estatus, se debe garantizar la convivencia en familia, unión familiar, la libertad de circulación, cumpliendo la ley establecida, como es el caso, y las normas asi al respecto, Constitucion Española, Articulo 39.

Los medios económicos de Reagrupante, Medico en España, con vivienda    también es importante a tener en cuenta en estudio de nueva resolucion.

 

 

 

Por todo lo expuesto,

  

SOLICITA, A CONSULADO DE ESPAÑA, que tenga presentado en tiempo y forma RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DENEGACIÓN DE VISADO DE REAGRUPACION FAMILIAR COMUNITARIO  a   DON TEODOSIO , se dicte por consulado en análisis de recurso reposición y nueva documentación aportada, resolución , revoque denegación de visado  , por la -que se conceda VISADO DE REAGRUPACION FAMILIAR COMUNITARIO

 

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