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Requisitos para solicitar tarjeta por arraigo social, laboral y familiar.

solicitud de arraigo social, laboral y familiar.

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ARRAIGO SOCIAL

El arraigo es el proceso de regularización por el que obtienen su legalización los inmigrantes irregulares en España, somos expertos abogados extranjeria le ayudamos en todo el proceso de solicitud de arraigo, las condiciones para solicitud de arraigo  son las siguientes:

Llevar viviendo en España 3 años continuados, A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, CARECER DE ANTECEDENTES PENALES, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, CONTRATO DE TRABAJO, cuenten con un contrato de trabajo en el momento de la solicitud de arraigo cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitida por el ayuntamiento INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL, le ayudamos como expertos abogados extranjería en la solicitud de informe y su tramitación en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

En cuanto al contrato de trabajo, características, condiciones, salario, duracion, imprescindible en cada solicitud de arraigo social , le ayudamos con la cumplimentación del contrato, no dude en consultarnos ☎ 649117806

 

Requisitos del Procedimiento solicitud Arraigo

La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal, acompañada de la siguiente documentación, ACTUALMENTE NOVEDAD, DESDE MAYO DE 2020 SE PUEDE PRESENTAR SOLICITUD INICIAL DE ARRAIGO TELEMÁTICAMENTE CON FIRMA PROFESIONAL ONLINE POR ABOGADO EXTRANJERIA, podemos hacerlo por Ud., entregamos justificante de todo lo presentado es  Garantizado 100%, EXPRESS, PREGÚNTENOS, Tel. 913063105.

En abogados extranjería tenemos preferencia y tomamos suma importancia el proceso de arraigo ya que es su regularización.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

 Te ofrecemos la información precisa  en abogados extranjería para tu presentación de arraigo, Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos de   reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado , se podrá eximir de este requisito, del pasaporte, al solicitar su arraigo, tambien estamos cualificados para presentarle solicitud de arraigo por vía telemática, más rápido, llámenos,☎ 649117806.

  En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada, abogado extranjeria te indicamos y ayudamos con el contrato de trabajo para tu arraigo Documentación acreditativa de encontrarse en alguna de las situaciones a las que se refiere la ley,   En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:

Para cada solicitud de arraigo, al solicitar arraigo, la siguiente documentación,

En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español. En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite, O, por último,   VIDA LABORAL DE 6 MESES MÍNIMO. En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, Comunidad Autónoma , denominado INFORME DE INSERCIÓN SOCIAL, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo. El ayuntamiento correspondiente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes, y las PRUEBAS DOCUMENTALES DE PERMANENCIA CONTINUADA EN ESPAÑA DE 3 AÑOS, PADRÓN HISTORICO, CERTIFICADO DE ABONO TRANSPORTE, DOCUMENTOS EMITIDOS POR ORGANISMOS OFICIALES (MEDICO, TITULOS ,CURSOS), etc, etc.

En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate, se trata del arraigo por victima de delito de violencia de género, malos tratos, xenofobia.

El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales o, en su caso, desde su entrada en vigor, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero.

Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quién delegue, podrán renovar la autorización siempre que se aprecie por las autoridades competentes que permanecen las razones que motivaron su concesión. Solamente en el caso de que las autoridades concluyesen que han cesado las razones que motivaron su concesión, podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos por este reglamento para su obtención, con excepción del visado.

Los supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por los motivos recogidos en el apartado 3 del artículo 45 se regirán para su renovación por la normativa de asilo y protección temporal aplicable.

En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 , los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.

Los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

ARRAIGO LABORAL

Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un 6 meses. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual.A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

ARRAIGO FAMILIAR

Corresponde solicitarlo, da derecho, cuando es padre o madre, de menor español, aportando certificado de nacimiento de menor, empadronamiento, Pasaporte, Certificado de Antecedentes Penales.

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