IPREM y requisitos económicos del visado de no lucrativa

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: Pasaporte español, calculadora y documentos de solicitud de visado de residencia no lucrativa en un escritorio.

Uno de los motivos de denegación más habituales del visado de residencia no lucrativa no es la falta de dinero, sino un cálculo mal hecho. Solicitantes que sí disponían de medios suficientes ven rechazada su solicitud porque usaron el IPREM de 14 pagas en vez de 12, porque presentaron ingresos que la ley no considera válidos, o porque el consulado no pudo verificar el origen de los fondos.

¿Qué es el IPREM y por qué es la referencia legal?

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) es un índice que sustituyó al Salario Mínimo Interprofesional como referencia para conceder ayudas públicas, becas, justicia gratuita y, entre otros trámites, las autorizaciones de residencia en materia de extranjería. Se creó mediante el Real Decreto-ley 3/2004 precisamente para desligar estas prestaciones de las subidas del SMI.

Es importante no confundirlo con el SMI: el IPREM es un índice de referencia que nadie «cobra», mientras que el SMI es el salario mínimo legal que debe pagar un empleador. Para la no lucrativa, la ley se remite siempre al IPREM, nunca al SMI.

El IPREM en 2026: cifras oficiales

El IPREM lleva congelado desde 2021, porque los Presupuestos Generales del Estado de 2023 (Ley 31/2022, de 23 de diciembre) siguen prorrogados y no se ha aprobado una ley de presupuestos posterior que lo actualice. En consecuencia, las cifras vigentes en 2026 son las mismas que en los últimos años:

ConceptoImporte
IPREM diario20,00 €
IPREM mensual600,00 €
IPREM anual (12 pagas)7.200,00 €
IPREM anual (14 pagas, con extras)8.400,00 €

Esta dualidad entre 12 y 14 pagas es precisamente el origen de buena parte de los cálculos erróneos que veremos más adelante, porque cada trámite usa una de las dos cifras según lo que diga su normativa específica, y no siempre coincide con lo que uno esperaría.

Base legal del requisito económico para la no lucrativa

Desde el 20 de mayo de 2025, la residencia temporal no lucrativa se regula en el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, que aprueba el nuevo Reglamento de Extranjería (artículos 60 a 63), en desarrollo de los artículos 30 bis y 31 de la Ley Orgánica 4/2000. Este reglamento sustituyó al antiguo artículo 47 del Real Decreto 557/2011, que regulaba la misma materia hasta esa fecha. Si en alguna web todavía ves citado el «artículo 47 del RD 557/2011», ten en cuenta que esa referencia ha quedado desplazada por el artículo 62 del RD 1155/2024, aunque el contenido sustantivo del requisito no ha cambiado.

El texto vigente exige acreditar, mensualmente:

  • Para el solicitante principal: una cantidad equivalente al 400% del IPREM.
  • Por cada familiar a su cargo (cónyuge o pareja de hecho debidamente acreditada, hijos menores o dependientes): una cantidad adicional equivalente al 100% del IPREM, por encima de la anterior.

La propia norma admite que estos medios se acrediten bien mediante fondos disponibles (ahorros, propiedades, tarjetas de crédito certificadas), bien mediante una fuente de ingresos periódica y estable. Ambas vías son legalmente equivalentes: no es obligatorio tener el dinero «parado» en una cuenta si puedes demostrar una renta recurrente.

Cómo se calcula exactamente: la fórmula y ejemplos

Con el IPREM de 2026 (600 €/mes, 7.200 €/año en 12 pagas), el cálculo es:

  • 400% del IPREM anual = 4 × 7.200 € = 28.800 €/año (2.400 €/mes) para el solicitante.
  • 100% del IPREM anual = 1 × 7.200 € = 7.200 €/año (600 €/mes) por cada familiar adicional.
Unidad familiarCálculoImporte anual mínimo
Solicitante solo400% IPREM28.800 €
Solicitante + pareja400% + 100%36.000 €
Solicitante + pareja + 1 hijo400% + 100% + 100%43.200 €
Solicitante + pareja + 2 hijos400% + 100% + 100% + 100%50.400 €

Estas cifras son el mínimo legal. En la práctica, varios consulados españoles (especialmente en países con coste de vida alto, como Estados Unidos o Reino Unido) valoran positivamente disponer de un margen adicional sobre el mínimo, aunque no exista una base normativa que les permita exigir formalmente una cantidad superior a la fijada por el reglamento. Por eso conviene preparar el expediente con cierto colchón cuando la documentación lo permita.

Familia disfrutando del clima en España representando los requisitos económicos acumulativos del visado no lucrativo

¿12 pagas o 14 pagas? La aclaración del Tribunal Supremo

Este es el error de cálculo más frecuente y el que con más frecuencia infla el importe exigido sin necesidad. Como el IPREM tiene dos valores anuales (7.200 € a 12 pagas u 8.400 € a 14 pagas), durante años hubo dudas —y denegaciones— sobre cuál debía aplicarse a la no lucrativa.

La cuestión se resolvió con la Sentencia del Tribunal Supremo 416/2023, de 28 de marzo de 2023 (recurso de casación n.º 3546/2022). El Alto Tribunal fijó como doctrina que el IPREM aplicable a la residencia no lucrativa debe calcularse en cómputo de 12 pagas, no de 14. Es decir, la cifra correcta es 28.800 € anuales para el solicitante (400% × 7.200 €) y no 33.600 € (400% × 8.400 €), como algunos órganos administrativos habían llegado a exigir.

Si un consulado o una Oficina de Extranjería te pide una cantidad calculada sobre el IPREM de 14 pagas, existe una sentencia del Tribunal Supremo que respalda que esa exigencia es incorrecta.

¿Durante cuánto tiempo hay que acreditar los medios económicos?

Otra duda habitual: si la autorización se puede renovar durante varios años, ¿hay que acreditar fondos para toda esa duración desde el primer momento? No. La autorización inicial de residencia no lucrativa tiene una duración de un año, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (recaída sobre el artículo equivalente del anterior reglamento) ha establecido que no se puede exigir la acreditación de medios económicos por un periodo superior al de la autorización que efectivamente se solicita. En la práctica, para la solicitud inicial basta con acreditar el importe correspondiente a un año, no a los cinco años de residencia que, en conjunto, podría llegar a sumar el permiso tras sucesivas renovaciones.

Qué cuenta como ingreso o medio económico válido

La normativa es flexible en cuanto al origen de los fondos, siempre que sean lícitos, estables y demostrables. Entre los medios que habitualmente se aceptan:

  • Ahorros en cuenta bancaria, acreditados mediante certificado bancario reciente y, preferiblemente, con el histórico de movimientos de los últimos meses para demostrar que no se trata de un ingreso puntual artificial.
  • Pensiones (jubilación, viudedad, invalidez), acreditadas con certificado del organismo pagador.
  • Rentas de alquiler de inmuebles, con el contrato de arrendamiento y prueba de su cobro efectivo (por ejemplo, movimientos bancarios o declaración fiscal).
  • Dividendos, intereses o rendimientos de inversiones financieras.
  • Ingresos derivados de acciones o participaciones en empresas, siempre que se aporte certificación de la propia empresa acreditando que el solicitante no ejerce en ella actividad laboral, junto con una declaración jurada en el mismo sentido. Esto es clave: el visado no lucrativo prohíbe trabajar, así que cualquier ingreso empresarial debe quedar claramente desligado de una actividad laboral o profesional propia.
  • Cheques certificados o tarjetas de crédito, acompañados de certificación bancaria de la cantidad disponible.
  • Títulos de propiedad, como medio de prueba adicional, aunque en la práctica los consulados suelen dar más peso a la liquidez inmediata que al patrimonio no líquido.

Este listado no es una interpretación libre: reproduce, en lo sustancial, la documentación acreditativa que recoge la propia ficha informativa oficial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para este trámite.

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Qué NO cuenta como medio económico válido

Igual de importante que saber qué sirve es saber qué no sirve, porque incluirlo en el expediente solo resta credibilidad a la solicitud:

  • Prestaciones o ayudas asistenciales públicas. El Tribunal Supremo ha señalado en reiteradas ocasiones (por ejemplo, en su sentencia de 18 de mayo de 2016, doctrina reiterada después en STS 110/2019) que el requisito de medios económicos no se entiende cumplido por el hecho de que el extranjero tenga sus necesidades cubiertas por un centro asistencial, ni por la percepción de prestaciones destinadas a cubrir una situación de necesidad. La finalidad del visado es precisamente demostrar autosuficiencia económica, no dependencia de recursos públicos.
  • Promesas de ingresos futuros no respaldadas por un contrato, nómina o certificado actual.
  • Fondos de terceros cuyo origen o relación con el solicitante no quede documentalmente justificada (por ejemplo, un ingreso puntual de un familiar sin explicación ni continuidad).
  • Bienes no líquidos sin tasación o certificación de valor, que difícilmente sirven como prueba autónoma si no van acompañados de otros medios.

Documentación habitual para acreditar la solvencia

En términos generales, el expediente económico suele incluir:

  • Certificado bancario actualizado (idealmente con antigüedad no superior a tres meses) y extracto de movimientos de los últimos meses.
  • Certificado de pensión o nómina de renta pasiva, en su caso.
  • Contratos de alquiler y justificantes de cobro, si la fuente es inmobiliaria.
  • Certificaciones de inversiones, fondos o carteras de valores.
  • Traducción jurada al castellano (o lengua cooficial) de todo documento emitido en el extranjero, y legalización o apostilla del documento público extranjero conforme al Convenio de La Haya de 1961, salvo que esté exento por convenio internacional.
Asesor legal analizando un expediente de extranjería para el visado de residencia no lucrativa en España.

Preguntas frecuentes

¿Los ahorros sirven igual que unos ingresos periódicos? Sí, la norma los equipara: puedes acreditar medios económicos suficientes mediante fondos disponibles o mediante una fuente de ingresos periódica. Lo relevante es que el importe alcance el mínimo legal y quede debidamente documentado.

¿Puedo sumar el valor de una vivienda en propiedad al cálculo? Los títulos de propiedad se admiten como medio de prueba, pero conviene no depender solo de ellos: al no ser líquidos de forma inmediata, muchos consulados prefieren que el grueso del requisito se acredite con fondos disponibles o rentas periódicas, y valoran la propiedad como refuerzo adicional del expediente.

¿El trabajo remoto para una empresa extranjera cuenta como ingreso válido? Es una zona gris que genera controversia práctica, porque el visado prohíbe trabajar, pero la restricción se ha interpretado en algunos criterios como referida al mercado laboral español. Dado que la casuística y el criterio de cada consulado varían, este es exactamente el tipo de situación en la que conviene una valoración individualizada antes de presentar la solicitud.

¿Qué pasa si el consulado me pide más dinero del que marca la ley? El mínimo legal es el que marca el reglamento (400% + 100% por familiar), pero algunos consulados aplican en la práctica un criterio más exigente. Conocer la normativa y la jurisprudencia aplicable ayuda a argumentar frente a exigencias que se aparten del mínimo legal sin base normativa.

¿Necesitas confirmar si tus medios económicos cumplen el requisito?

Cada expediente tiene particularidades —origen de los fondos, tipo de renta, número de familiares, consulado de presentación— que conviene revisar antes de solicitar el visado, para evitar una denegación por un cálculo o una documentación incorrectos. En Visado No Lucrativa en España: requisitos, importes IPREM y solicitud 2026 encontrarás el resto de requisitos, el precio orientativo del servicio y cómo solicitar una valoración de tu caso.

Este artículo tiene carácter informativo y se basa en la normativa vigente a la fecha de publicación.

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