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Abogado para reagrupación familiar en Madrid

La reagrupación Familiar, proceso para traer a España a vivir junto a reagrupante, sus familiares , padres, hijos, conyuge, actualmente se ha extendido el concepto con la regulacion de la LEY DE FAMILIA EXTENSA, CUANDO EL REAGRUPANTE ES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y SU FAMILIAR DEPENDE ECONOMICAMENTE DE EL, PUEDE SER CUALQUIER FAMILIAR, PERSONA, QUE TENGA DEPENDENCIA FINANCIERA DE CIUDADANO ESPAÑOL, este concepto es ampliamente reformado, CONSULTENOS SU CASO YA, somos Abogados Extranjeria expertos, no lo dude,

CONCEPTO REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Tendremos que aclarar que hay dos Regimenes de Reagrupación Familiar, El Regimen General atraves de la Ley de Extranjeria y RD 557/2011 y el Regimen Comunitario, por el RD 240/2007, (REGLAMENTO COMUNITARIO UE, familiares de Comunitario UE).

Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares, conyuge, hijos menores, ascendientes.

El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

FAMILIARES REAGRUPABLES

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho.

 

PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR

a)Informe de vivienda

b) contrato de trabajo

c)solicitud de Reagrupacion familiar, via online telematica por Mercurio.

d) Reagrupacion por cita en oficina de extranjeria, reagrupacion de hijos menores

Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de vivienda adecuada, esto conlleva TRAMITAR EL INFORME DE VIVIENDA, PREVIO, QUE SE SOLICITA ANTE REGISTRO COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE Y DEVENGA PAGO DE TASA, y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada, medios de vida suficiente requiere contrato de trabajo de duracion anual, renovado, indefinido, jornada completa

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 17.3, inciso primero, podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año .

Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación por quienes hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación.

Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar, en este caso, actualmente ya se puede trabajar sin solicitar previamente dicha autorizacion. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.

Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar, se aplica a una autorizacion larga duracion, con contrato de trabajo de hijo.

Los ascendientes reagrupados(padres de reagrupante) podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar.

REAGRUPACION FAMILIAR REGIMEN COMUNITARIO, FAMILIAR UE.

Cuando estamos ante conyuge de comunitario, español, hijo de ciudadano español, ascendiente, padre de familiar comunitario, se aplicara , solitará la Reagrupacion familiar UE, es mas sencilla.

%22requisitos

REQUISITOS REAGRUPACION FAMILIAR UE

Requiere de acta de manifestacion notarial, declarando el deseo de reagrupar al familiar, la dependencia economica en caso de hijo mayor de 18 años o ascendiente, envio de dinero mensualmente, minimo un año, donde se demuestre integra dependencia economica al pariente español, dependencia financiera, minusvalía, etc.requiere de empadronamiento en ciudad de vivienda.

Reagrupacion de Conyuge familiar UE, requiere unicamente, acta manifestaciones notarial, certificado de matrimonio, empadronamiento.

TE PUEDE INTERESAR

DENEGACION DE VISADO REAGRUPACION FAMILIAR, %22NO ESTAR A CARGO FAMILIAR UE%22, %22MATRIMONIO DE CONVENIENCIA%22, FALTA DE CONVIVENCIA…

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LA REAGRUPACION FAMILIAR

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La reagrupación Familiar, proceso para traer a España a vivir junto a reagrupante, sus familiares , padres, hijos, conyuge, actualmente se ha extendido el concepto con la regulacion de la LEY DE FAMILIA EXTENSA, CUANDO EL REAGRUPANTE ES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y SU FAMILIAR DEPENDE ECONOMICAMENTE DE EL, PUEDE SER CUALQUIER FAMILIAR, PERSONA, QUE TENGA DEPENDENCIA FINANCIERA DE CIUDADANO ESPAÑOL, este concepto es ampliamente reformado, CONSULTENOS SU CASO YA, somos Abogados Extranjeria expertos, no lo dude,

CONCEPTO REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Tendremos que aclarar que hay dos Regimenes de Reagrupación Familiar, El Regimen General atraves de la Ley de Extranjeria y RD 557/2011 y el Regimen Comunitario, por el RD 240/2007, (REGLAMENTO COMUNITARIO UE, familiares de Comunitario UE).

Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares, conyuge, hijos menores, ascendientes.

El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

FAMILIARES REAGRUPABLES

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho.

PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR

a)Informe de vivienda

b) contrato de trabajo

c)solicitud de Reagrupacion familiar, via online telematica por Mercurio.

d) Reagrupacion por cita en oficina de extranjeria, reagrupacion de hijos menores

Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de vivienda adecuada, esto conlleva TRAMITAR EL INFORME DE VIVIENDA, PREVIO, QUE SE SOLICITA ANTE REGISTRO COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE Y DEVENGA PAGO DE TASA, y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada, medios de vida suficiente requiere contrato de trabajo de duracion anual, renovado, indefinido, jornada completa

Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 17.3, inciso primero, podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año .

Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación por quienes hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación.

Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar, en este caso, actualmente ya se puede trabajar sin solicitar previamente dicha autorizacion. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.

Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar, se aplica a una autorizacion larga duracion, con contrato de trabajo de hijo.

Los ascendientes reagrupados(padres de reagrupante) podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar.

REAGRUPACION FAMILIAR REGIMEN COMUNITARIO, FAMILIAR UE.

Cuando estamos ante conyuge de comunitario, español, hijo de ciudadano español, ascendiente, padre de familiar comunitario, se aplicara , solitará la Reagrupacion familiar UE, es mas sencilla.

%22requisitos

REQUISITOS REAGRUPACION FAMILIAR UE

Requiere de acta de manifestacion notarial, declarando el deseo de reagrupar al familiar, la dependencia economica en caso de hijo mayor de 18 años o ascendiente, envio de dinero mensualmente, minimo un año, donde se demuestre integra dependencia economica al pariente español, dependencia financiera, minusvalía, etc.requiere de empadronamiento en ciudad de vivienda.

Reagrupacion de Conyuge familiar UE, requiere unicamente, acta manifestaciones notarial, certificado de matrimonio, empadronamiento.

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DENEGACION DE VISADO REAGRUPACION FAMILIAR, %22NO ESTAR A CARGO FAMILIAR UE%22, %22MATRIMONIO DE CONVENIENCIA%22, FALTA DE CONVIVENCIA…

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Abogado para reagrupación familiar en Madrid

 abogado para reagrupación familiar en madrid

 La reagrupación Familiar, proceso para traer a España a vivir junto a reagrupante, sus familiares , padres, hijos, conyuge,actualmente se ha extendido el concepto con la regulacion de la LEY DE FAMILIA EXTENSA, CUANDO EL REAGRUPANTE ES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA Y SU FAMILIAR DEPENDE ECONOMICAMENTE DE EL, PUEDE SER CUALQUIER FAMILIAR, PERSONA, QUE TENGA DEPENDENCIA FINANCIERA DE CIUDADANO ESPAÑOL, este concepto es ampliamente reformado, CONSULTENOS SU CASO YA, somos Abogados Extranjeria expertos, no lo dude. Contacta con nosotros para más información. 

CONCEPTO REAGRUPACIÓN FAMILIAR

Tendremos que aclarar que hay dos Regimenes de Reagrupación Familiar, El Regimen General atraves de la Ley de Extranjeria y RD 557/2011 y el Regimen Comunitario, por el RD 240/2007, (REGLAMENTO COMUNITARIO UE, familiares de Comunitario UE).

Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

 Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares, conyuge, hijos menores, ascendientes.

El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados, conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

FAMILIARES REAGRUPABLES

El extranjero residente tiene derecho a reagrupar con él en España a los siguientes familiares:

a) El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho o que el matrimonio se haya celebrado en fraude de ley. En ningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunque la ley personal del extranjero admita esta modalidad matrimonial. El extranjero residente que se encuentre separado de su cónyuge y casado en segundas o posteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevo cónyuge y sus familiares si acredita que la separación de sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras un procedimiento jurídico que fije la situación del cónyuge anterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge y los alimentos para los menores dependientes.

b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de dieciocho años o estén incapacitados, de conformidad con la Ley española o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges, se requerirá además que éste ejerza en solitario la patria potestad o se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúne los elementos necesarios para producir efecto en España.

c) Los menores de dieciocho años o incapaces cuando el residente extranjero sea su representante legal.

d) los ascendientes del reagrupante o su cónyuge, cuando estén a su cargo y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.
2. Los extranjeros que hubieran adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación podrán, a su vez, ejercer el derecho de reagrupación de sus propios familiares, siempre que cuenten ya con una autorización de residencia y trabajo obtenidas independientemente de la autorización del reagrupante y acrediten reunir los requisitos previstos en esta Ley Orgánica.

3. Cuando se trate de ascendientes reagrupados, éstos sólo podrán ejercer, a su vez, el derecho de reagrupación familiar tras haber obtenido la condición de residentes permanentes y acreditado solvencia económica.
Excepcionalmente, el ascendiente reagrupado que tenga a su cargo un hijo menor de edad o incapacitado, podrá ejercer el derecho.

PROCEDIMIENTO PARA LA REAGRUPACION FAMILIAR

 a)Informe de vivienda
 b) contrato de trabajo
c)solicitud de Reagrupacion familiar, via online telematica por Mercurio.
d) Reagrupacion por cita en oficina de extranjeria, reagrupacion de hijos menores.

Los extranjeros que deseen ejercer este derecho deberán solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que deseen reagrupar. Al mismo tiempo, deberán aportar la prueba de que disponen de vivienda adecuada, esto conlleva TRAMITAR EL INFORME DE VIVIENDA, PREVIO, QUE SE SOLICITA ANTE REGISTRO COMUNIDAD AUTONOMA CORRESPONDIENTE Y DEVENGA PAGO DE TASA,   y de los medios de subsistencia suficientes para atender las necesidades de su familia una vez reagrupada, medios de vida suficiente requiere contrato de trabajo de duracion anual, renovado, indefinido, jornada completa

 Sin perjuicio de los dispuesto en el artículo 17.3, inciso primero, podrán ejercer el derecho a la reagrupación con sus familiares en España cuando hayan residido legalmente un año y tengan autorización para residir al menos otro año .

Cuando se acepte la solicitud de reagrupación familiar, la autoridad competente expedirá a favor de los miembros de la familia que vayan a reagruparse la autorización de residencia, cuya duración será igual al período de validez de la autorización de residencia de la persona que solicita la reagrupación.

 Reglamentariamente se determinarán las condiciones para el ejercicio del derecho de reagrupación por quienes hayan adquirido la residencia en virtud de una previa reagrupación.

 Efectos de la reagrupación familiar en circunstancias especiales.

El cónyuge reagrupado podrá obtener una autorización de residencia independiente cuando obtenga una autorización para trabajar, en este caso, actualmente ya se puede trabajar sin solicitar previamente dicha autorizacion. En caso de que el cónyuge fuera víctima de violencia doméstica, podrá obtener la autorización de residencia independiente desde el momento en que se hubiera dictado una orden de protección a favor de la misma.

Los hijos reagrupados obtendrán una autorización de residencia independiente cuando alcancen la mayoría de edad y obtengan una autorización para trabajar, se aplica a una autorizacion larga duracion, con contrato de trabajo de hijo.

 Los ascendientes reagrupados(padres de reagrupante) podrán obtener una autorización de residencia independiente cuando obtengan una autorización para trabajar.

REAGRUPACION FAMILIAR REGIMEN COMUNITARIO, FAMILIAR UE.

Cuando estamos ante conyuge de comunitario, español, hijo de ciudadano español, ascendiente, padre de familiar comunitario, se aplicara , solitará la Reagrupacion familiar UE, es mas sencilla.

requisitos residencia familiar comunitario

REQUISITOS REAGRUPACION FAMILIAR UE

Requiere de acta de manifestacion notarial, declarando el deseo de reagrupar al familiar, la dependencia economica en caso de hijo mayor de 18 años o ascendiente, envio de dinero mensualmente, minimo un año, donde se demuestre integra dependencia economica al pariente español, dependencia financiera, minusvalía, etc.requiere de empadronamiento en ciudad de vivienda.

Reagrupacion de Conyuge familiar UE, requiere unicamente, acta manifestaciones notarial, certificado de matrimonio, empadronamiento.

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