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Tipos de Residencia

  • Residencia Inicial
  • Residencia por Arraigo
  • Residencia Cuenta Propia
  • Residencia Familiar Comunitario
  • Reagrupación Familiar
  • Registro de Comunitario, Arraigo Laboral
  • Solicitud de Nacionalidad Española
  • Arraigo Familiar

Gestiones en Oficinas de Extranjería

Desde Abogacía Extranjería, gestionamos el procedimiento y seguimiento de solicitudes.

Residencia por Arraigo: Requisitos

Para solicitar la Residencia por Arraigo, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Plazo de 3 años continuados en España, demostrando la permanencia mediante pruebas y contrato de trabajo.
  2. Arraigo Familiar: padre de menor nacido en España con Nacionalidad Española.

Permiso de Residencia en España

El permiso de residencia temporal permite estar en España por más de 90 días e inferior a cinco años. Si no se desea trabajar, se debe solicitar un visado en la misión diplomática o consular española. En casos excepcionales, como dificultades de movilidad, se puede presentar la solicitud mediante un representante legalmente acreditado.

Autorizaciones de Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales

Las autorizaciones pueden concederse bajo las siguientes condiciones:

  • Protección Internacional: Para quienes están en España por asilo o protección temporal.
  • Razones Humanitarias: Para víctimas de delitos graves, enfermedades graves o riesgos para su seguridad.
  • Colaboración con Autoridades: Para quienes colaboran en investigaciones.

Reagrupación Familiar

La Ley Orgánica 4/2000 garantiza el derecho a reagrupar familiares en España, incluyendo cónyuge, hijos menores o incapacitados, ascendientes a cargo, y, en algunos casos, hijos de padres originariamente españoles. El procedimiento incluye presentar pruebas de vivienda adecuada y medios suficientes para mantener a la familia.

Permisos de Trabajo en España

Los permisos de trabajo en España se dividen en:

  • Cuenta Ajena: Permiso inicial por un año, con limitaciones geográficas y sectoriales.
  • Cuenta Propia: Permiso inicial de un año para actividades profesionales, con posibilidad de renovación.
  • Permisos Especiales: Incluyen residencia temporal y trabajo de duración determinada.

Visado Denegado

Si un visado es denegado, consulta con un abogado especializado para explorar opciones y vías de apelación. El órgano competente puede requerir la comparecencia del solicitante y mantener una entrevista personal si se detectan irregularidades.

Renovación y Cese de Residencia Temporal

Los titulares de una autorización por circunstancias excepcionales pueden renovarla si se mantienen las razones que motivaron su concesión. La renovación puede solicitarse hasta 60 días antes de la expiración de la autorización actual. Las autorizaciones por arraigo incluirán una autorización de trabajo durante su vigencia.

Arraigo Laboral

Para obtener una autorización por arraigo laboral, se debe acreditar una permanencia continuada en España durante al menos dos años y demostrar relaciones laborales válidas. Consulta sobre la solicitud de arraigo laboral, muy demandada entre los solicitantes de asilo. Teléfono: 649117806

Artículo 46. Procedimiento:

1. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin visado, debe ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente, salvo menores o incapaces, para quienes puede presentar su representante legal. La solicitud debe ir acompañada de:

  • Pasaporte o título de viaje válido en España con una vigencia mínima de cuatro meses. Exenciones pueden aplicarse en casos específicos.
  • Contrato de trabajo firmado para una duración mínima de un año, condicionado a la entrada en vigor de la autorización.
  • Documentación que acredite la situación especificada en el artículo anterior.
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2. Para acreditar las condiciones de arraigo, se requiere:

  • Certificado de antecedentes penales de los últimos cinco años sin condenas en España ni en el país de origen.
  • Resolución judicial o administrativa que acredite la relación laboral en el caso de arraigo laboral.
  • Informe de un ayuntamiento que detalle permanencia, medios de vida, conocimiento de lenguas, y participación en programas de inserción.
  • Exención de contrato de trabajo puede ser recomendada si se acreditan medios de vida suficientes.

3. Víctimas de delitos por conductas violentas en el entorno familiar pueden presentar la solicitud tras dictarse una orden judicial de protección. La autorización se concede tras sentencia firme.

4. El órgano competente puede requerir documentos adicionales para justificar la solicitud y notificará al solicitante que, si no aporta la documentación en el plazo señalado (máximo un mes), se considerará desistido y se archivará el procedimiento.

5. El órgano competente puede solicitar una entrevista personal con el solicitante, con la presencia de al menos dos representantes de la Administración y un intérprete si es necesario. El acta de la entrevista, que se entregará al interesado, deberá reflejar la identidad y validez de los documentos. Si hay dudas, se recomendará la denegación y se consultará a la Dirección General de Inmigración.

6. La resolución de los casos en el apartado 5 corresponde a:

  • A la Secretaría de Estado de Seguridad para autorizaciones basadas en seguridad nacional o colaboración con autoridades judiciales. Se debe acompañar informe de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o autoridad fiscal.
  • A la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración para colaboración con autoridades administrativas y razones de interés público. Las facultades pueden delegarse en Subdelegados del Gobierno o en el Director General de la Policía.

7. La autorización de arraigo del artículo 45.2.b está condicionada a la afiliación y alta en la Seguridad Social en un mes desde la notificación. La autorización empezará a contar desde el cumplimiento de esta condición.

8. Dentro del mes siguiente a la notificación de la autorización de residencia temporal, el extranjero debe solicitar la tarjeta de identidad de extranjero personalmente.

Artículo 47. Renovación y cese de la situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales:

1. Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad pueden renovarla si persisten las razones para su concesión. Si cesan estas razones, pueden solicitar una nueva autorización de residencia o de residencia y trabajo, cumpliendo los requisitos establecidos, excepto el visado.

2. Las autorizaciones por circunstancias excepcionales de acuerdo con el artículo 45.3 se regirán por la normativa de asilo y protección temporal para su renovación.

3. Para las autorizaciones concedidas por otros motivos, según el artículo 98, los titulares pueden solicitar una nueva autorización de residencia o de residencia y trabajo, cumpliendo los requisitos y permisos necesarios para el puesto.

4. Los extranjeros pueden solicitar la autorización de residencia temporal o su renovación hasta 60 días antes de la expiración. La solicitud prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución. También se prorroga si se presenta dentro de tres meses después de la expiración, sin perjuicio de procedimientos sancionadores.

Arraigo Laboral

Autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales:

1. Según el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, se puede conceder una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, sin mala fe del solicitante.

2. Se puede conceder una autorización por arraigo en los siguientes casos:

  • Por arraigo laboral, extranjeros con permanencia continuada en España durante al menos dos años, sin antecedentes penales y con relaciones laborales de al menos un año.
  • Por arraigo acreditado mediante permanencia de al menos tres años, sin antecedentes penales, contrato de trabajo de al menos un año, y vínculos familiares o informe de inserción social.

3. Se concede autorización por razones de protección internacional a personas autorizadas a permanecer en España por el Ministro del Interior, conforme a la Ley 5/1984 y reglamentos aplicables.

4. Se concede autorización por razones humanitarias en casos de víctimas de delitos graves o situaciones de vulnerabilidad, como protección de menores y mujeres víctimas de trata.

5. La resolución sobre las solicitudes se adoptará en un plazo de tres meses desde su presentación. Si no se notifica, se considera desestimada por silencio administrativo.

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