¿Necesitas más tiempo en España? Guía para la prórroga de estancia

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En PF Bernal Abogados de Extranjería, sabemos que a veces la vida en España te atrapa y 90 días simplemente no son suficientes. Si te encuentras en esta situación y deseas extender tu permanencia en el país, es fundamental entender el proceso de prórroga de estancia. Aquí te explicamos todo lo que necesitas saber.

Comprendiendo la estancia y la prórroga de estancia

La estancia es tu permanencia en territorio español por un período que no excede los 90 días. Esto aplica a la mayoría de los casos, a excepción de los estudiantes, quienes tienen normativas específicas. Una vez transcurrido este plazo, para poder seguir en España, necesitarás tramitar una prórroga de estancia o, si tus planes son a largo plazo, una autorización de residencia. Es vital gestionar la prórroga a tiempo para evitar irregularidades.

Cuándo y cómo solicitar tu prórroga de estancia

La clave es la antelación. Debes solicitar la prórroga antes de que finalicen los tres meses que tienes autorizados inicialmente. La tramitación se realiza de forma personal por el extranjero o su representante legal (si es menor de edad) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde te encuentres. Para ello, deberás completar el modelo oficial EX-00.

Si entraste con visado (de corta duración inferior a 90 días):

Podrás prorrogar tu estancia, pero ten en cuenta que la duración total de tu permanencia en España, incluyendo la prórroga de estancia, no podrá superar los 90 días dentro de un período de 180 días.

Si entraste sin visado (y eres nacional de un país al que no se exige visado):

La prórroga más allá de los 90 días solo se autorizará bajo circunstancias excepcionales. Estas incluyen motivos de carácter humanitario, familiar, atención sanitaria, interés público u otra circunstancia excepcional debidamente justificada. En estos casos, será crucial que acredites de manera sólida las razones alegadas para tu prórroga.

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Documentación imprescindible para tu prórroga de estancia

Para que tu solicitud de prórroga sea exitosa, necesitarás presentar los siguientes documentos (original y copia):

  • Pasaporte completo o título de viaje: Debe tener una vigencia superior a la prórroga que solicitas. El original se te devolverá tras ser anotado en tu expediente.

  • Acreditación de las razones excepcionales: Si entraste sin visado, deberás probar las circunstancias especiales que justifican tu solicitud de prórroga de estancia.

  • Prueba de medios de vida suficientes: Demuestra que dispones de recursos económicos adecuados para mantenerte durante el tiempo de la prórroga,

  • Seguro de viaje: Un seguro que cubra gastos médicos y de repatriación por accidente o enfermedad repentina durante el período de prórroga de estancia.

  • Garantías de retorno: Debes probar que tienes intención y capacidad de regresar a tu país de origen o a un tercer estado de destino antes de que finalice la prórroga de estancia. Un billete de vuelta con fecha cerrada anterior a la finalización del período de prórroga solicitada puede ser una excelente prueba.

  • Tasas de prórroga de estancia: Estas deben ser abonadas antes de la concesión de la prórroga. Se devengan al momento de la admisión a trámite de la solicitud, y dispones de diez días hábiles para su pago.

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Resultados de tu solicitud de prórroga de estancia

Si tu solicitud de prórroga es concedida:

¡Enhorabuena! La prórroga de estancia se hará constar directamente en tu pasaporte o título de viaje. Si entraste con otro tipo de documentación, se emitirá un documento aparte. Esta prórroga te amparará a ti y a los familiares que figuren en tus documentos y se encuentren contigo en España.

Si tu solicitud de prórroga de estancia es denegada:

La resolución de denegación será motivada y notificada formalmente, con las garantías de recurso legalmente previstas. En este caso, la resolución te exigirá salir de España. Si aún no ha finalizado tu periodo de estancia inicial, deberás hacerlo antes de esa fecha. Si ya ha transcurrido, se te otorgará un plazo que no podrá exceder las setenta y dos horas para abandonar el territorio español, y este plazo se anotará en tu pasaporte o documento de viaje.

En PF Bernal Abogados de Extranjería, estamos a tu disposición para asesorarte y acompañarte en cada paso del proceso de solicitud de prórroga de estancia.

Contáctanos para resolver tus dudas y asegurar que tu permanencia en España se ajuste a la legalidad. ¡Tu tranquilidad es nuestra prioridad!

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