España continúa siendo uno de los destinos más elegidos por estudiantes internacionales, no solo por la calidad educativa, sino también por las oportunidades que ofrece para establecer una vida profesional. Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024, el visado de estudios en España ha adquirido mayor flexibilidad, permitiendo trabajar de forma compatible con los estudios y facilitar la transición hacia una residencia con permiso de trabajo.
¿Qué es el visado de estudios en España y a quién aplica?
El visado de estudios es la autorización que permite a ciudadanos extracomunitarios residir en España mientras cursan estudios reglados, prácticas o formación profesional. Según los artículos 37 a 42 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), se concede para programas a tiempo completo en centros reconocidos por el Ministerio de Educación o Universidades.
Este visado aplica tanto a estudiantes de grado y máster como a quienes cursan formación profesional o estudios de especialización. Su duración inicial coincide con la del programa académico, pudiendo renovarse anualmente.
Requisitos actualizados para solicitar el visado de estudios
Los requisitos esenciales se mantienen, pero con ajustes recientes que buscan garantizar la solvencia y continuidad académica:
- Pasaporte con vigencia mínima de un año.
- Carta de admisión en un centro educativo autorizado.
- Seguro médico completo sin copagos.
- Medios económicos equivalentes al 100 % del IPREM mensual.
- Certificado de antecedentes penales y prueba de alojamiento.
- Justificante del pago o reserva de matrícula, requisito reforzado por la nueva normativa.
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Tipos de estudios válidos y centros reconocidos
El visado de estudios en España solo es válido para programas en centros acreditados oficialmente. Esto incluye universidades, escuelas de FP, academias de idiomas homologadas y centros privados autorizados por el Ministerio.
Los cursos a distancia o sin acreditación oficial no permiten solicitar ni renovar esta autorización.
Trabajar con visado de estudios en España
La principal novedad legal es la posibilidad de trabajar mientras se mantiene la estancia por estudios.
Según el Reglamento de Extranjería reformado:
- Se pueden realizar actividades laborales por cuenta ajena o propia, siempre que sean compatibles con el horario académico.
- El límite máximo es de 30 horas semanales.
- No se requiere un permiso adicional si el contrato cumple con los criterios de compatibilidad y duración.
Ejemplo: un estudiante de máster puede trabajar medio tiempo en una empresa relacionada con su campo de estudio, o emprender un proyecto personal con autorización previa.
Renovación de la estancia por estudios
La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días previos al vencimiento. Es imprescindible acreditar matrícula vigente, recursos económicos y seguro médico.
Desde 2024, puede realizarse de forma telemática ante la Oficina de Extranjería, lo que simplifica los plazos.
Si no se renueva a tiempo, el estudiante pierde el estatus legal y deberá volver a tramitar un nuevo visado desde su país de origen.
Consejo práctico: conservar todos los justificantes académicos y financieros durante la estancia, ya que suelen exigirse en las renovaciones posteriores.
Cambio de estancia por estudios a residencia con permiso de trabajo
Finalizados los estudios, el estudiante puede solicitar la modificación a residencia y trabajo.
Existen dos vías:
- Cuenta ajena: presentar oferta laboral con contrato y alta en Seguridad Social.
- Cuenta propia: acreditar un proyecto viable, medios económicos y formación adecuada.
El cambio se solicita dentro de los 60 días posteriores a la finalización de los estudios.
Con la reforma, ya no se exige un periodo mínimo de tres años de estancia para poder realizar esta modificación, lo que agiliza la incorporación laboral.
Ejemplo práctico: una estudiante de posgrado con oferta de empleo en Madrid puede pasar a residencia laboral sin abandonar España, siempre que cumpla los requisitos documentales.
Preguntas frecuentes
- ¿Puedo trabajar a tiempo completo?
No. Según el artículo 42 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), el estudiante puede trabajar hasta 30 horas semanales, siempre que la actividad sea compatible con los estudios. Solo en vacaciones o periodos sin clases se puede trabajar a tiempo completo, previa autorización de compatibilidad.
- ¿Puedo cambiar de universidad o programa durante mi estancia por estudios?
Sí. El cambio de centro o programa académico está permitido, siempre que el nuevo curso mantenga la misma naturaleza educativa y duración y el centro esté reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación o Universidades. Este cambio debe notificarse a la Oficina de Extranjería, que revisará la continuidad de la estancia. - ¿Qué sucede si me deniegan el visado?
Si la solicitud es denegada, el interesado puede interponer un recurso de reposición ante el Consulado de España en un plazo de un mes o un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en dos meses.
Se recomienda contar con asistencia letrada para revisar los motivos de denegación (falta de medios económicos, documentación incompleta, etc.). - ¿El seguro médico puede ser privado?
El seguro puede ser privado, siempre que cumpla los criterios exigidos por el MAEC:
- Cobertura total en territorio español.
- Sin copagos ni periodos de carencia.
- Vigencia igual o superior a la estancia.
Las pólizas que no cubren hospitalización o repatriación suelen ser motivo de denegación.
El visado de estudios en España se ha convertido en una excelente puerta de entrada para formarse y comenzar una carrera profesional dentro del país. Las reformas recientes favorecen la empleabilidad, la renovación simplificada y la posibilidad de pasar a residencia laboral.
Sin embargo, cada caso presenta particularidades, tipo de estudios, origen del estudiante, o modalidad de trabajo que conviene analizar con un experto antes de tramitar.
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