abogado para nacionalidad española en madrid

En cuanto a la solicitud de Nacionalidad española, ahora el trámite es Telemático, desde 2016, a través de la firma electrónica, Nuestro Despacho ABOGADO EXTRANJERIA PFBERNAL, le representa y seguiría todo el procedimiento, como representante suyo para mayor seguridad y agilidad del proceso, Ud. incluso nos puede enviar por email la documentación sin necesidad de desplazamiento al despacho todo online, o también nos solicita cita al tel. 9130631056. Contacta con nosotros para más información. 

PREVIAMENTE A TRAMITAR LA NACIONALIDAD HAY QUE TENER APROBADO EL TEST DE INSTITUTO CERVANTES, TEST CCSE, DELE A2, (GRAMÁTICA Para cultura distinta a Hispanohablantes).

La información de los exámenes la encuentra en la web, CERVANTES También, la Sede electronica Ministerio de Justicia

Nacionalidad para judíos sefardita, se rige por la ley 12/2015, de 24 de junio, requiere que demuestres documentalmente que es de origen Sefardí, mediante certificados de comunidad judía, asociación reconocida en España o fuera de España, y especial vinculación con España, cultural, sociedad, viajes a España, ayuda a instituciones españolas.

Nacionalidad Ministerio de Justicia

Solicitar Nacionalidad Española por residencia

Requisitos:
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.

La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. En abogados extranjería Madrid PFBERNAL, somos muy exigentes presentando la documentación requerida y de una forma perfecta, somos abogados de extranjería con más de 20 años de experiencia, lo que dota al cliente de Confianza en la presentación de su Nacionalidad.

Una de las maneras de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de modo legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
  • Un año:

– El que haya nacido en territorio español.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquel en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendado la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.-

Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.

Quién puede solicitarlo/presentarlo:

  • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
  • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
  • El representante legal del menor de 14 años.
  • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.

Información adicional
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad:

  1. Tarjeta de Identidad de extranjero. Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado del Registro Central de Extranjeros o del Registro de ciudadano de la Unión.
  2. Pasaporte completo y en vigor del país de origen.
  3. Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.
  4. Certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes o certificado consular de conducta expedido sobre la base de consulta a las autoridades competentes del país de origen, es conveniente la TRADUCCIÓN DE DOCUMENTOS POR TRADUCTOR JURADO EN ESPAÑA.
  5. Certificado de matrimonio si el solicitante está casado.
  6. Justificante del pago de la tasa (102 €)
  7. Certificado de antecedentes penales del Registro Central de penados.
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Carta de apto en la prueba de Instituto Cervantes, de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE). Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud. En el caso de personas nacionales de un país en el que el castellano sea lengua oficial, exentas de la realización del examen DELE conforme al Reglamento de nacionalidad por residencia, pasaporte en vigor o certificado de nacionalidad que acredite la exención.

Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:

A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:

  1. Modelo de solicitud normalizado firmado por el representante legal. En caso de presentación en sede electrónica se sustituirá por el formulario on-line.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo o documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen.
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Autorización del encargado del Registro Civil del domicilio del menor o de la persona con la capacidad modificada judicialmente, en los términos previstos en la normativa vigente.
  6. Documento de identificación del representante o representantes legales.
  7. Certificado de centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración, obligatorio en el caso de niños en edad escolar.
  8. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud
  9. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

B) Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal

  1. Modelo de solicitud normalizado. La solicitud en papel debe ir firmada tanto por el interesado como por sus representantes legales. En la presentación en sede electrónica bastará con la firma digital de uno de ellos, pero adjuntando escaneada el modelo de solicitud en papel firmada por todos.
  2. Certificado de nacimiento del país de origen debidamente legalizado y traducido, en su caso, conforme a los Convenios Internacionales.
  3. Pasaporte completo documento de identificación en el caso de ciudadanos de países miembros del espacio Schengen
  4. Justificante del pago de la tasa.
  5. Certificado de centro de formación, residencia o acogida que acredite el suficiente grado de integración. Este certificado será obligatorio en solicitantes menores en edad escolar y siempre que el menor o la persona con la capacidad modificada judicialmente esté inscrita en alguno de estos centros.
  6. Documento acreditativo de la representación legal (Auto judicial donde se establezca la representación o documento de identificación de los padres en el caso de menores sujetos a patria potestad).
  7. Tarjeta de Identidad de extranjero, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o Certificado de Registro de ciudadano de la Unión. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.
  8. Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta al Ministerio de Justicia consignada en el modelo de solicitud.

Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos

Refugiados.

  • Tarjeta de Identidad de extranjeros donde conste su condición de refugiado.
  • Pasaporte Azul de la Convención de Ginebra de 1951 (en caso de disponer del mismo).
  • Certificado de la Oficina de Asilo y Refugio del Ministerio del Interior (este certificado tendrá una validez de seis meses desde la fecha de su expedición) donde conste: -Nombre y apellidos.
    – Fecha y lugar de nacimiento.
    – Nombres de los padres.
    – Que mantiene su condición de refugiado.

Nacidos en territorio español. NACIONALIDAD POR OPCIÓN

  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en el Registro Civil español

Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.

  • Certificación de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento del interesado inscrito en un Registro Civil español o resolución judicial donde conste la adopción por español o el reconocimiento de la filiación.

Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.

En los casos de acogimiento familiar:

  • Auto del Tribunal competente por el que se designe a la persona que va a ejercer la tutela, guarda o acogimiento.

En los casos de acogimiento por Institución española:

  • Resolución de dicha Institución asumiendo la tutela, guarda o acogimiento.

NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN

El artículo 17 de Código Civil español, en su aplicación dice, que los españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si carecen ambos padres de nacionalidad (apátridas), o también, cuando la legislación de ninguno de sus padres le atribuya nacionalidad, El menor nacido en España no inscrito en consulado de país de sus padres y que se encuentren sus padres dentro de las siguientes Nacionalidades, siendo ambos padres de la misma nacionalidad o combinadas, las siguientes nacionalidades únicamente,

Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tome y Uruguay.

Marruecos, necesita, que la madre sea marroquí, y padre de los países anteriores.

DOCUMENTACIÓN:

Se aporta en el Registro Civil del domicilio de los progenitores

Aportar certificado consular de los progenitores que acredita que no ostenta el menor la Nacionalidad de ninguno de sus padres.

Certificados de Nacimiento original de los padres del menor

Pasaportes y Documentos de identidad de los padres del menor.

Casado/a con español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge español, expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español.
  • Certificado de Convivencia o Empadronamiento conjunto con el cónyuge.

Viudo/a de español/a.

  • Certificación literal de nacimiento del cónyuge expedido por Registro civil español.
  • Certificación literal de matrimonio expedido por Registro civil español actualizado, esto es, expedido en fechas próximas a la solicitud de nacionalidad.
  • Certificación de defunción del cónyuge.
  • Certificado de empadronamiento conjunto o convivencia a la fecha de fallecimiento del cónyuge.

Descendiente de español

  • Certificación literal de nacimiento del padre/madre español.
  • Certificación literal de nacimiento abuelo/abuela, sólo cuando uno de ellos, o ambos, sean ascendientes españoles. En este caso, deberá presentarse también la certificación de nacimiento del padre/madre descendiente de español, aunque él/ella haya sido o no español.

Sefardíes

  • Documentación acreditativa de la condición de sefardí conforme a lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España.

En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:

SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.

Resolución.

El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.

La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud.

La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:

  • Que el interesado mayor de 14 años y capaz para prestar declaración por sí
  • Jure o prometa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y las leyes
  • Renuncie a su nacionalidad anterior. Quedan a salvo de este requisito los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y los sefardíes.
  • Que la adquisición se inscriba de la nacionalidad en el Registro Civil español
  • Es importante carecer de antecedentes penales, policiales, cancelarlos anterior a la solicitud, nosotros realizamos dichas cancelaciones, CONSULTENOS AL 913063105

Contacta con Abogacía Extranjería para más información.

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