- Calle General Pardiñas 92, 1º Izqda. Madrid. 28006
- info@abogaciaextranjeria.es
- +34 91 853 33 86 +34649117806 Urgencias
En cuanto a la solicitud de Nacionalidad española, ahora el trámite es Telemático, desde 2016, a través de la firma electrónica, Nuestro Despacho ABOGADO EXTRANJERIA PFBERNAL, le representa y seguiría todo el procedimiento, como representante suyo para mayor seguridad y agilidad del proceso, Ud. incluso nos puede enviar por email la documentación sin necesidad de desplazamiento al despacho todo online, o también nos solicita cita al tel. 9130631056. Contacta con nosotros para más información.
PREVIAMENTE A TRAMITAR LA NACIONALIDAD HAY QUE TENER APROBADO EL TEST DE INSTITUTO CERVANTES, TEST CCSE, DELE A2, (GRAMÁTICA Para cultura distinta a Hispanohablantes).
La información de los exámenes la encuentra en la web, CERVANTES También, la Sede electronica Ministerio de Justicia
Nacionalidad para judíos sefardita, se rige por la ley 12/2015, de 24 de junio, requiere que demuestres documentalmente que es de origen Sefardí, mediante certificados de comunidad judía, asociación reconocida en España o fuera de España, y especial vinculación con España, cultural, sociedad, viajes a España, ayuda a instituciones españolas.
Nacionalidad Ministerio de Justicia
Requisitos:
La nacionalidad es el vínculo jurídico que une a la persona con el estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental y constituir el estatuto jurídico de las personas. Por esta relación, el individuo disfruta de unos derechos que puede exigir a la organización estatal a la que pertenece y esta, como contrapartida, puede imponerle el cumplimiento de una serie de obligaciones y deberes.
La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley. En abogados extranjería Madrid PFBERNAL, somos muy exigentes presentando la documentación requerida y de una forma perfecta, somos abogados de extranjería con más de 20 años de experiencia, lo que dota al cliente de Confianza en la presentación de su Nacionalidad.
Una de las maneras de obtención de la nacionalidad es por residencia, la cual exige la residencia de la persona en España durante diez años de modo legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
– El que haya nacido en territorio español.
– El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
– El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquel en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendado la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
– El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
– El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
– El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.-
Además, el interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente grado de integración en la sociedad española.
Quién puede solicitarlo/presentarlo:
Información adicional
Documentos que han de acompañar a la solicitud de mayores de edad:
Documentos que han de acompañar la solicitud de menores de edad o personas con la capacidad modificada judicialmente, en todo caso:
A) Menores de 14 años o personas con la capacidad modificada judicialmente que deban actuar a través de representante legal:
B) Mayores de 14 años, pero menores de 18 años, no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente, que pueden actuar por sí mismos asistidos por su representante legal
Documentos adicionales que han de aportarse en casos específicos
Refugiados.
Nacidos en territorio español. NACIONALIDAD POR OPCIÓN
Quienes no hayan ejercido oportunamente la facultad de optar.
Personas en régimen de tutela, guarda o acogimiento no provisional.
En los casos de acogimiento familiar:
En los casos de acogimiento por Institución española:
NACIONALIDAD POR SIMPLE PRESUNCIÓN
El artículo 17 de Código Civil español, en su aplicación dice, que los españoles de origen los nacidos en España de padres extranjeros, si carecen ambos padres de nacionalidad (apátridas), o también, cuando la legislación de ninguno de sus padres le atribuya nacionalidad, El menor nacido en España no inscrito en consulado de país de sus padres y que se encuentren sus padres dentro de las siguientes Nacionalidades, siendo ambos padres de la misma nacionalidad o combinadas, las siguientes nacionalidades únicamente,
Argentina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guinea Bissau, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Santo Tome y Uruguay.
Marruecos, necesita, que la madre sea marroquí, y padre de los países anteriores.
DOCUMENTACIÓN:
Se aporta en el Registro Civil del domicilio de los progenitores
Aportar certificado consular de los progenitores que acredita que no ostenta el menor la Nacionalidad de ninguno de sus padres.
Certificados de Nacimiento original de los padres del menor
Pasaportes y Documentos de identidad de los padres del menor.
Viudo/a de español/a.
Descendiente de español
Sefardíes
En todo caso, se deberá proceder al pago de la tasa con carácter previo al envío de la solicitud, y el mismo se podrá realizar de a través de los siguientes medios:
SUBSANACIÓN DE LA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA: Según el artículo 10 del Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, aprobado por Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, si la solicitud o documentos presentados no reúnen los requisitos necesarios para la obtención de la nacionalidad española por residencia, se requerirá al interesado o su representante para que subsane la falta o acompañe, telemática o físicamente, para su cotejo los documentos que procedan, en el plazo de tres meses. De no producirse dicha subsanación por el interesado, se le tendrá por desistido en su petición.
Resolución.
El Director General de los Registros y del Notario, resolverá por delegación del Ministerio de Justicia conforme a la Orden JUS/696/2015 de 16 de abril.
La resolución que declara la concesión o denegación de la nacionalidad española por residencia será notificada al solicitante en el lugar y forma y conste en la solicitud.
La eficacia de la concesión de la nacionalidad española por residencia estará supeditada a que en el plazo de 180 días se cumplan ante el encargado del Registro Civil del domicilio, lo requisitos del artículo 23 del Código Civil:
Contacta con Abogacía Extranjería para más información.