¡Buenas noticias para las familias de ciudadanos españoles! El próximo 20 de mayo de 2025 marca un antes y un después en la normativa de extranjería en España. Entra en vigor una importante reforma del Reglamento de Extranjería, el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, introduciendo una nueva autorización de residencia específica para familiares de españoles.
En FPBernal Agobados de Extranjería sabemos lo importante que es mantener unida a la familia. Por eso, te traemos todos los detalles sobre esta modificación que busca simplificar y clarificar el proceso de obtención de la residencia, dejando atrás la tarjeta de familiar de comunitario y estableciendo una autorización de residencia exclusiva para este colectivo.
Nueva residencia para familiares de españoles: un permiso unificado
La gran novedad es la creación de la «Residencia para Familiar de Ciudadano Español». Se trata de un permiso con una duración de cinco años que otorga el derecho a residir y trabajar en España. Esta nueva regulación unifica los distintos supuestos en un solo marco legal y, lo que es aún mejor, amplía las opciones de reagrupación familiar.
¿Quiénes pueden solicitar esta nueva residencia?
Si tienes un vínculo familiar con un ciudadano español, ¡presta atención! Los familiares que podrán beneficiarse de esta autorización de residencia incluyen:
Cónyuge de un ciudadano español.
Pareja registrada en un registro público en España.
Pareja estable debidamente acreditada (convivencia o hijos en común).
Hijos menores de 26 años o mayores si están a cargo del ciudadano español.
Ascendientes en primer grado a cargo del ciudadano español, si tienen 80 años o más.
Padre, madre o tutor legal de un menor español.
Cuidador de un ciudadano español reconocido como dependiente.
Hijos de padres que sean o hayan sido ciudadanos españoles de origen.
Familia extensa que pueda acreditar dependencia económica o social.
Cambios clave que debes conocer del Nuevo Reglamento 2025 Reagrupación Familiar
Esta reforma al Nuevo Reglamento 2025 Reagrupación Familiar trae consigo importantes modificaciones que facilitarán el proceso de reagrupación familiar:
Unificación del proceso: ¡Adiós a la dispersión! Todos los familiares se agrupan bajo una misma autorización de residencia.
Ampliación del límite de edad para hijos dependientes: Se extiende hasta los 26 años.
Mayor exigencia para ascendientes menores de 80 años: Deberán demostrar dependencia económica y ausencia de apoyo familiar en su país de origen.
Nuevo proceso de visado: Se establece un procedimiento específico para aquellos familiares que deban solicitarlo desde fuera de España.
Más flexibilidad para hijos de ciudadanos españoles de origen: Se eliminan restricciones que existían anteriormente.
Clarificación de la normativa: Se definen mejor los criterios para mantener y modificar la residencia, brindando mayor seguridad jurídica.
Derecho de reagrupación familiar: Los beneficiarios de esta nueva residencia podrán, a su vez, reagrupar a otros familiares.
¿Qué significa exactamente «estar a cargo»?
La nueva normativa es clara en este punto. Se considerará que un familiar está a cargo cuando:
La dependencia económica se haya mantenido de forma continua en el tiempo.
Esta dependencia exista antes de la solicitud y mientras el familiar resida en su país de origen.
Se pueda demostrar con documentación, como transferencias de dinero equivalentes al 51% del PIB del país de origen durante el último año.
Se acredite que el ciudadano español cuenta con medios económicos suficientes para sostener esta dependencia.
Para los ascendientes mayores de 80 años, ¡buenas noticias! La dependencia económica se presume automáticamente, por lo que no será necesario presentar pruebas adicionales.
Documentación necesaria: una guía general
La documentación específica variará según tu vínculo familiar, pero aquí te dejamos una lista de los requisitos generales:
Formulario de solicitud de residencia.
Prueba de convivencia o empadronamiento.
DNI o pasaporte del ciudadano español.
Pasaporte del solicitante.
Certificado de antecedentes penales (cuando sea necesario).
Documentos específicos según el tipo de vínculo:
Matrimonio: Certificado del Registro Civil español.
Pareja registrada: Certificado de inscripción.
Pareja estable: Prueba de convivencia de al menos un año o hijos en común.
Hijos: Acta de nacimiento; si son hijastros, también documento que acredite el vínculo con el español.
Ascendientes: Acta de nacimiento del ciudadano español y prueba de dependencia económica (para menores de 80 años).
Familia extensa: Documentos que acrediten la relación y la dependencia.
¡Importante! Todos los documentos extranjeros deberán estar apostillados y contar con una traducción jurada.
¿Dónde y cómo solicitar la residencia?
La forma de presentar la solicitud dependerá de dónde se encuentre el familiar:
Solicitudes desde España:
Podrán solicitar la residencia directamente en España los siguientes familiares:
Cónyuges y parejas registradas.
Parejas estables.
Hijos menores de 18 años.
Padres o tutores de menores españoles.
Cuidadores de ciudadanos españoles dependientes.
Hijos de ciudadanos españoles de origen.
Solicitudes desde el exterior:
Los siguientes familiares deberán iniciar el trámite solicitando un visado en el Consulado de España en su país de origen:
Ascendientes menores de 80 años.
Hijos mayores de 18 años.
Familia extensa que necesite demostrar dependencia.
Nuevo visado para familiares de españoles: un proceso más seguro
La reforma al Nuevo Reglamento 2025 Reagrupación Familiar introduce un nuevo procedimiento de visado para familiares de españoles que se encuentran fuera del país. El ciudadano español deberá solicitar primero la autorización de residencia en España. Una vez concedida, el familiar podrá tramitar el visado en el consulado español correspondiente. Esto busca garantizar un mayor control y seguridad jurídica en todo el proceso.
¡Buenas noticias! Posibilidad de trabajar durante la tramitación
Una de las mejoras más significativas de los cambios al Nuevo Reglamento 2025 Reagrupación Familiar es la posibilidad de trabajar mientras se espera la resolución del permiso. Una vez presentada la solicitud, podrán trabajar de forma inmediata:
Cónyuges y parejas registradas.
Parejas estables.
Hijos del ciudadano español o de su pareja.
Esta medida representa un gran avance, ya que la normativa anterior no permitía trabajar hasta obtener la tarjeta de residencia.
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¿Cuándo entra en vigor exactamente?
Recuerda, el nuevo reglamento fue publicado en el BOE el 20 de noviembre de 2024 y entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, tras un periodo de transición de seis meses.
Disposición transitoria: una ventaja para quienes ya están en España
¡Atención a esta excepción! Durante los primeros seis meses desde la entrada en vigor (hasta el 20 de diciembre de 2025), los ascendientes y los hijos mayores de 18 años que ya se encuentren en España podrán tramitar su residencia sin necesidad de regresar a su país de origen para solicitar un visado. ¡Una oportunidad importante a tener en cuenta!
Conclusión: un paso adelante para la unidad familiar
Desde FPBernal Agobados de Extranjería, valoramos positivamente estos cambios que buscan simplificar y dar mayor claridad al proceso de reagrupación familiar para ciudadanos españoles. Si necesitas asesoramiento profesional y ayuda en la tramitación de tu permiso, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.
¡Estamos aquí para ayudarte a reunir a tu familia!