Visado de Residencia Para Inversores
EL VISADO DE RESIDENCIA PARA INVERSORES INTRODUCIDO POR LA LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN («GOLDEN VISA») El visado de residencia para inversores introducido por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización («Golden Visa») Mediante la entrada de vigor de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización se pretende atraer la inversión por parte de extranjeros no comunitarios en España a cambio de obtener la denominada «Golden Visa.
En abogados extranjería, estamos cualificados para solicitar como representantes la residencia por inversión
- Inversiones inmobiliarias: Se podrá obtener también el visado de residencia mediante la adquisición de bienes inmuebles en España por un precio mínimo de 500.000 € por solicitante.
- Es un requisito imprescindible para solicitar la residencia por inversión, te ayudamos a solicitar tu residencia por inversión esto lleva gestiones profesionales antes de la compra de vivienda y después, gestiones profesionales y registrales, llámanos ☎ 649117806
- El otro tipo de inversión es en deuda pública española, a continuación, En títulos de deuda pública española por un valor mínimo de 2.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante un certificado emitido por la entidad financiera o el Banco de España en el que se indique que el solicitante es el titular único de la inversión para un periodo igual o superior a 5 años.
- Requisito imprescindible que debe alcanzar la inversión en su totalidad para solicitar residencia por inversión.
- — En acciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante: (i) un certificado emitido por el intermediario financiero, debidamente registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores o en el Banco de España, en el que conste que el interesado ha efectuado la inversión, en el caso de que el producto adquirido sean acciones cotizadas; un ejemplar de la declaración de inversión realizada en el Registro de Inversiones Exteriores del Ministerio de Economía y Competitividad, para el caso de que sean acciones no cotizadas. — En participaciones de sociedades españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante el mismo ejemplar de declaración de inversión exterior que se prevé para la inversión en acciones no cotizadas. — En depósitos bancarios en entidades financieras españolas por un valor mínimo de 1.000.000 €. Se acreditará esta inversión mediante un certificado de la entidad financiera en el que se haga constar que el solicitante es el titular único del depósito bancario. De conformidad con el ar tícu lo 64 de la Ley 14/2013, el solicitante deberá acreditar la realización de la inversión financiera dentro de los 60 días anteriores a la presentación de la solicitud de visado mediante la aportación, en cada caso, de los documentos reseñados
Requisitos Generales
- El solicitante no puede tener alguna nacionalidad dentro de la Unión Europea
- Se puede solicitar previamente el visado de inversión en consulado de España, y posteriormente la Residencia de Inversion en España, indistintamente, para tener la Residencia hay que solicitarla expresamente ante las autoridades de extranjeria, con su impreso de solicitud especifico, proceso digitalizado, Telemáticamente, por firma electrónica, através de representante acreditado para ello, abogado, etc, firma profesional electronica habilitada, la cual contamos, te ayudamos en tramitar tu residencia por inversiòn, ☎ 649117806.
- No haber estado, o encontrarse de manera irregular en territorio español
- Contar con entrada positiva a España. No haber sido antes rechazado.
- No pueden tener antecedentes penales calificados como criminales.
- Poseer seguro médico público, o privado, y que se denote no padecer de alguna enfermedad grave que pueda poner en peligro a una comunidad española, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
VENTAJAS DE LA «GOLDEN VISA« (RESIDENCIA POR INVERSION):
- Esta Residencia no necesita estar en España mas de 6 meses continuados, basta con una entrada al año
- Se beneficia la familia de titular de la inversión, mujer e hijos también, en conjunto pueden solicitarla, TODA SU FAMILIA.
- Se puede solicitar apoderando abogado
- Plazo de concesión muy breve , 20 días hábiles.
EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD ES TELEMATICO (ONLINE), FIRMA ELECTRONICA, CONSULTENOS SOBRE EL MISMO, LE ATENDEREMOS SIN COMPROMISO.