Abogado experto en reagrupación familiar en Madrid
Reagrupación Familiar
Cuando un ciudadano extranjero residente legal en España desea traer a su familia, como hijo, cónyuge, ascendiente o descendiente, se habla de reagrupación familiar. El concepto legal se documenta a los familiares de residentes legales en España con autorización de residencia temporal en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Abogado para Reagrupación Familiar en Madrid – Solicitud Reagrupación Familiar en España
Requisitos Generales
No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
No encontrarse irregularmente en territorio español.
Carecer de antecedentes penales en España y en los países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
No padecer enfermedades graves que puedan tener repercusiones de salud pública, según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
No encontrarse en el plazo de compromiso de no retorno a España asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.
Haber abonado la tasa por tramitación del procedimiento.
Tener medios económicos suficientes para atender las necesidades de la familia. Se pueden computar los ingresos aportados por el cónyuge o pareja residente en España, pero no los provenientes del sistema de asistencia social. Las cuantías mínimas son:
- Para unidades familiares con dos miembros (reagrupante y reagrupado): 150% del IPREM (635€ en 2020).
- Por cada miembro adicional: 50% del IPREM.
También es necesario disponer de una vivienda adecuada.
Requisitos para el Reagrupante
El
reagrupante debe haber residido en España durante al menos un año y haber obtenido autorización para residir por al menos otro año. Para reagrupar a los ascendientes, el reagrupante debe ser titular de una autorización de larga duración o larga duración-UE. Además, se exige que el ascendiente sea mayor de 65 años y esté a cargo del reagrupante, con dependencia económica comprobada.
Requisitos del Familiar Reagrupado
Cónyuge o pareja: En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge o pareja. Las situaciones de matrimonio y de relación análoga a la conyugal son incompatibles. Si el reagrupante está casado en segundas nupcias, deberá acreditar la disolución y la situación del cónyuge anterior.
Hijos: Los hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados, menores de 18 años o discapacitados que no puedan proveer a sus propias necesidades. Si el hijo es de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, debe tener la patria potestad o custodia.
Ascendientes: Los ascendientes en primer grado del reagrupante, mayores de 65 años, que estén a su cargo y cuenten con razones justificadas para autorizar la residencia en España. Se consideran a cargo cuando el reagrupante ha transferido fondos o soportado gastos que equivalen al 51% del PIB per cápita del país de residencia del ascendiente.
Excepcionalmente, pueden reagruparse ascendientes menores de 65 años si hay razones humanitarias, como convivencia previa con el reagrupante en el país de origen o incapacidad para proveer a sus propias necesidades.
Documentación Necesaria
Solicitud de Reagrupación Familiar: Presentación telemática online por
abogado de extranjería con firma electrónica acogida al convenio con extranjería.
Contacta con nosotros para más información.
Copia del pasaporte completo del reagrupante.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta ajena:
- Contrato de trabajo.
- Declaración de la renta.
En caso de realizar actividad lucrativa por cuenta propia:
- Pago de Seguridad Social.
- Declaración de IVA.
- Última declaración del IRPF.
En caso de no realizar actividad lucrativa:
- Cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito.
- Certificación bancaria de la cantidad disponible como crédito.
Vivienda Adecuada
Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Debe solicitar y adjuntar un informe expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del reagrupante. Si no se emite en el plazo de 30 días desde la solicitud, se debe aportar documentación que demuestre la adecuación de la vivienda.
Documentación Adicional
- Copia del pasaporte completo del reagrupado.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares o la unión de hecho.
- Si se reagrupa al cónyuge o pareja: declaración jurada del reagrupante de no residir con otro cónyuge o pareja en España.
- Si se reagrupan hijos: documentación acreditativa de patria potestad, custodia o autorización del otro progenitor.
- Si se reagruparán ascendientes: documentación de la transferencia de fondos o gastos soportados.
- Documentación que garantice asistencia sanitaria, Seguridad Social o seguro médico privado.
Nota importante: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial y legalizados según el Convenio de La Haya o por la Oficina consular de España.
Solicitud de Visado
Desde la concesión de la reagrupación, el familiar reagrupado dispone de dos meses para solicitar el visado en la misión diplomática u oficina consular correspondiente. Deberá presentar:
- Pasaporte ordinario o título de viaje con una vigencia mínima de cuatro meses.
- Certificado de antecedentes penales (mayores de edad penal).
- Certificado médico.
- Documentación acreditativa de los vínculos familiares y dependencia legal.
La oficina consular notificará la concesión del visado en un plazo máximo de dos meses. El reagrupado debe recoger el visado en un plazo de dos meses desde la notificación y entrar en España en el plazo de vigencia del visado, que no será superior a tres meses.
Una vez en España, el reagrupado debe solicitar, en el plazo de un mes, la Tarjeta de Identidad de Extranjero en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía. Para más información, consulta
este enlace.
La Tarjeta de Identidad de Extranjero se debe solicitar con:
- Formulario oficial (EX–17) disponible en este enlace.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, tamaño carné.
- Documentación que acredite la representación (en caso de menores de edad).
La autorización de residencia por reagrupación familiar permite trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de trámites adicionales.
La vigencia de la autorización del reagrupado se extenderá hasta la misma fecha que la autorización del reagrupante al momento de entrada en España.