Abogado especialista en extranjería en Madrid, España
RECURSO CONTENCIOSO CONTRA EXPULSION – ANULANDO LA EXPULSION POR MULTA
En casos de Sancion de Expulsión, en nuestro despacho, logramos dentro de pocas horas la suspensión de la expulsión, utilizando adecuadamente las medidas cautelares, dado la experiencia en este tipo de casos, logrando salida de centro de internamiento CIE dentro del mismo dia, incluso, no dude en consultarnos su caso, en esta pagina seleccionamos casos de anulación de expulsión de FBERNAL ABOGADOS
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MODELO RECURSO CONTENCIOSO SOBRE EXPULSION Y SENTENCIA ANULA EXPULSION
SUSPENSION EXPULSION EN MEDIDA CAUTELARISIMA URGENTE ANTE JUZGADO CONTENCIOSO, obteniendo la paralización de vuelo fijado en ejecución de expulsión , en tiempo record , dentro mismo dia de vuelo a país de origen, recomendamos lean la sentencia a Fbernal abogados
EXPULSION CANCELADA EN RECURSO CONTENCIOSO ESTIMADO POR Tribunal Superior de Justicia de Madrid a nuestro cliente Sentencia de 2013
Les presentamos la Sentencia dictada en el Juzgado Contencioso de Toledo 2, en la que obtuvimos la sustitución de la expulsión por multa, donde conseguimos la suspensión de la expulsion en el plazo de 3 meses desde la presentación del recurso, en este caso el cliente no tenía arraigo en España y nosotros gracias a nuestra experiencia de mas de 10 años en extranjeria, obtuvimos alegando defectos sancionatorios de la administracion, SIEMPRE EVITANDO LA DESPROTECCIÓN DEL CLIENTE ANTE UNA EVENTUAL DETENCIÓN POLICIAL.Para cualquier duda, consultenos.
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
TOLEDO
01600
MARQUES DE MENDIGORRIA, 2
Número de Identificación Único: 45168 45 3 2009 0200465
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 12009 D
Sobre ADMINISTRACION DEL ESTADO
De D/ña. RONALD S.
Representante Sr./a. D./Dña. PEDRO FERNANDEZ BERNAL
Contra D/ña. SUBDELEGADO DEL GOBIERNO EN TOLEDO
Representante Sr./a. D./Dña. ABOGADO/A DEL ESTADO
SENTENCIA N° 58
En TOLEDO, a dieciocho de marzo de dos mil once.
En nombre del S.M. EL REY, la Ilma. Sra. Doña MARIA LUISA
CASAL FERNANDEZ, Magistrada-Juez Sustituta de lo Contencioso-
Administrativo n » 2 de TOLEDO y su Partido, habiendo visto
los presentes autos de PROCEDIMIENTO ABREVIADO N° 284/2009-0
seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como
recurrente Don RONALD S. , representado y
defendido por el Letrado Don PEDRO FERNANDEZ BERNAL y de otra
como demandada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN TOLEDO,
representado por la ABOGADO DEL ESTADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la representación de Don .
se interpuso recurso Contencioso-Administrativo
resolución dictada por SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN
fecha 30 de enero de 2009.
SEGUNDO. – Tras los oportunos trámites procesales, que son de
ver en las actuaciones, se citó a las partes a la vista
señalada para el día 15 de marzo de 2011 la cual se celebró
con la comparecencia de las partes citadas anteriormente, con
el resultado que es de ver en el acta de juicio, quedando los
autos conclusos y a la vista para dictar sentencia.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han
cumplido todos los trámites legales.PRlMERO.- Por la representación procesal de Don RONALD ,
se interpone recurso contencioso
administrativo contra la resolución dictada por el Subdelegado
del Gobierno en Toledo de fecha 30 de enero de 2009, por la
que se decreta la expulsión del recurrente del territorio
español y se le prohíbe la entrada en España y en los países
que se citan por un periodo de cinco años. Se formula corno
pretensión que se declare la nulidad del acto administrativo
recurrido y subsidiariamente sea sustituida la expulsión por
una multa. Se opone a dicha pretensión la Abogada del Estado
que considera que el recurso debe ser desestimado solicitando
de forma subsidiaria la imposición de una multa de 500 €.
FALLO Que debía estimar y estimaba parcialmente el Recurso
Contencioso-Administrativo interpuesto por Don S. contra la resolución administrativa dictada
por el Subdelegado del Gobierno en Toledo, fecha 30 de enero
de 2009 por la que se decreta la expulsión de la recurrente
del territorio español y se le prohíbe la entrada en España y
en los países que se citan por un periodo de cinco años. Y
debo anular parcialmente la resolución recurrida, anulando la
sanción de expulsión del territorio español sustituyéndola por
la de multa de 500 euros.5