Denegación de Visado España
DENEGACION DE VISADO, Antes que nada, a modo de advertencia del abogado, nuestro prestigio en recursos en los Tribunales nos avalan, por esto estamos en los primeros resultados de Google, sabemos que nos leen muchísimas personas, nos consúltan, nos avala hasta el Tribunal Supremo hemos logrado reconocimiento de visado, atesoramos mucha experiencia de 20 años, dando como nadie una garantía y calidad en los recursos inmejorables, COMO ADVERTENCIA RECOMENDAMOS ANTES DE LEER TODA ESTA PAGINA MUY EXTENSA, con sentencias sobre su caso para que Ud. evalúe que ganamos en tribunales constantemente, por eso mejor , ANTES DE NADA, LLAMAR URGENTEMENTE AL ABOGADO PEDRO F. BERNAL, estará encantado de atenderle al ☎649117806, y whatsapp, le explica su caso, y evaluará SIN COMPROMISO. ANTES DE TOMAR DECISION PORQUE hay en internet muchas opiniones contradictorias, mentiras, suposiciones, y mejor contactar con el mejor abogado en la materia. ya que sabemos que ustedes leen las paginas en cuestiones de segundos toman decisiones en cuestiones de segundo, que pueden ser no adecuadas a su caso, cuando estas cumpliendo con todos los requisitos de los visados y están pensando en no recurrir?, por considerar por ejemplo que el recurso tarda mas de dos años, no es cierto, RECURSO AL TRIBUNAL tarda meses, o que el abogado es caro?, PARA NADA tenemos honorarios elevados, precios altos, consúltanos tu caso, TENEMOS PRECIOS AJUSTADOS te daremos presupuesto en la primera llamada directa con abogado, facilidades de pago, te entendemos, de verdad, MERECE LA PENA RECURRIR, MERECE LA PENA LUCHAR POR NUESTRO SER QUERIDO, VALE LA PENA.(ABG. PEDRO FDEZ. BERNAL)
Denegación de Visado por un Consulado, en caso de Visado denegado, ¿Qué decisión tomar?, lo primero a tener en cuenta ante la pregunta ¿vuelvo a presentar la solicitud de visado? transcurrido 6 meses minimo. analizamos.
¿Posible recurso ante la Denegación? ¿Qué recurso, reposición o contencioso?, en cuanto a pregunta de presentar nueva solicitud, la ley marca que hay que esperar 6 meses para presentar de nuevo visado, de lo contrario volvería a denegar el consulado, tenga en cuenta también que en los visados denegados, se registra su denegación en todos los consulados de los países del espacio Schengen, lo que al solicitar visado en otro país, se lo denieguen también analizamos el recurso de reposición se presenta ante el mismo consulado, ES LOGICO QUE UD. SE ENCUENTRE EN UNA ENCRUCIJADA, QUE NO SABE QUE HACER, EN UN MAR DE DUDAS, QUE INCLUSO CUMPLIENDO TODOS LOS REQUISITOS DENIEGAN EL VISADO Y MAS QUE NUNCA, MEJOR CONTACTANOS, SOMOS EXPERTOS EN DENEGACION DE VISADO, puede comprobar en este artículo parte de nuestras sentencias estimadas últimamente, tenemos éxito y prestigio y precio adecuado, quiza tenga que esperar unos meses para lograr el visado pero esto es mejor que nunca, lo que en muchos casos no tenemos muchas probabilidades de una respuesta positiva, ante criterios ampliamente carentes de objetividad y prácticamente colocan la denegación automáticamente en la segunda resolución, tendremos una posibilidad más objetiva de lograr una respuesta positiva en el contencioso o judicial, al Tribunal de Madrid exclusivamente, en nuestro despacho de abogados contamos con excelentes resultados.
ULTIMO CASO 2024 Nos estiman recurso en Cuba contra Denegacion de visado de Reagrupacion Familiar UE, reconociendo el Tribunal de Madrid el matrimonio cubano al familiar UE en la reagrupacion, es un logro importante, porque no esta inscrito el Matrimonio todavía en el Registro Civil Central, ha valido el certificado de matrimonio cubano, les mostramos el video que incluye Sentencia 2024 explicada por el abogado extranjeria para su admiración
Les dejamos aquí a continuacion la sentencia en cuestion integra para su admiracion, Sentencia de 2024 que reconoce el Derecho a Visado de familiar de comunitario de mes de mayo de 2024, para su admiracion, repetimos un caso mas, llevamos mas de 20 años representando a nuestros clientes en Tribunal de Madrid,, somos un Despacho de extranjeria reconocido en Tribunal, dejamos la Sentencia 2024, que acabamos de obtener:
Sentencia 2024 PFBERNAL ABOGADOS ESTIMA RECURSO FAMILIAR UE
UD, NECESITA REFERENCIAS, ADEMAS DE NUESTRAS RESEÑAS EN GOOGLE, TODOS NUESTROS CLIENTES NOS HAN SELECCIONADO DE INTERNET, POR NUESTRA GARANTÍA DE REFERENCIA EN TRIBUNAL DE MADRID COMO ABOGADO SÓLIDO NUESTRO BUFETE, EN RECURSOS A DENEGACIONES DE VISADO, TENEMOS UN 98 % tasa de éxito, fruto de nuestra experiencia acumulada de 20 años
ANÁLISIS CAUSAS DE DENEGACIÓN DE VISADO ESPAÑA A CONTINUACIÓN:
CAUSAS DE DENEGACION VISADO DE TURISMO
Visado de Estancia, Turismo :
» No se ha justificado el propósito y las condiciones de la estancia prevista»,
«No ha aportado pruebas de que dispone de medios de subsistencia suficiente para la solicitud de la estancia prevista»
» LA INFORMACION PRESENTADA PARA LA JUSTIFICACION DEL PROPOSITO Y LAS CONDICIONES DE LA ESTANCIA PREVISTA NO RESULTA FIABLE.
«La información presentada para la justificación del propósito y las condiciones de la estancia prevista no resulta fiable»«No se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los estados miembros antes de que expire el visado»
» INEXACTITUD», cuando ha habido discrepancias en lo declarado en la entrevista en consulado y la documentación aportada con respecto a las condiciones propias del tipo de visado.
Además si no entiendes o dudas sobre las causas de denegación de visado, que incluso deniegan los consulados cumpliendo las mismas, CONTACTENOS, somos abogados de extranjería líder en resolución favorable de denegación de visado, 20 años de experiencia, y como demostración de que cumplimos con recurso te ofrecemos algunas de las ultimas sentencias de 2022 en denegación de visado de Turismo y Estudios
En este caso y despues de varias denegaciones de visado de consulado decide contratar abogado para recurrir las denegaciones de visado de sus dos parientes nuestra clienta, despues de conocernos por internet y contactarnos decide recurrir basada en nuestra eficacia y garantía por experiencia y resultados en la materia, 20 años de experiencia, les presentamos la sentencia de 2022
SENTENCIA 2022 ESTIMATORIA VISADO TURISMO PFBERNAL ABOGADOS 👈
En este caso de estudiante el cliente despues de hacer y presentar con otro abogado el recurso de reposicion contra la denegacion de visado en la Habana, Cuba, nos contacta por internet, apreciando nuestra experiencia y efectividad en recursos contencioso denegación de visado, nos contacta por internet y estudiamos el caso, le hacemos una asesoría completa de su situación ante la necesidad de poder traer a su pariente a estudiar en España y tambien presentamos el recurso contencioso, solicitamos una serie de documentación complementaria y logramos la estimación de visado, pueden ver la sentencia 2022 de Tribunal Superior de Justicia de Madrid a continuación,
SENTENCIA 2022 ESTIMATORIA VISADO ESTUDIANTE EN CUBA PFBERNAL ABOGADOS AQUÍ 👈
En este caso de estudiante en Marruecos, es denegado el visado por una causa confusa y nuestro cliente nos contacta por internet, decidiendo hacer el recurso contencioso, cuando la habian denegado el recurso de reposicion previamente unos dias antes, despues decide hacer con nosotros el recurso contencioso y logramos la visa de estudios, en una situación dificil, este estudiante no contaba con medios de aval, y venía a estudiar un curso de FP en Madrid, y finalmente logramos su visado, les presentamos la sentencia a continuación,
SENTENCIA 2022 TSJ MADRID ESTIMATORIA VISADO ESTUDIANTE EN MARRUECOS A PFBERNAL ABOGADOS 👈
Visados de Reagrupacion:
» No estar a cargo del familiar UE»
» considerar el consulado que no se encuentra ante un matrimonio con consentimiento válido, y por tanto incurre en matrimonio fraudulento»
Visado de Residencia y Trabajo
Ocurre que se deniega porque supuestamente no cumple articulos 70.3 y7 0.4 de RD 557/2011, cuando no cumple estas condiciones, como contrato de trabajo, inadmisión de entrada, documentación inexacta.
Visado No Lucrativo
«No contar con medios económicos propios suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia, durante el periodo de tiempo por el que se desee residir en España»
Visado de estudios
alegan el consulado sistemáticamente, falta de recursos económicos, para sostener el gasto de manutención durante el año de estancia , que es ligado al índice de referencia IPREM, en la web de referencia,
IPREM, calcula la cantidad de 537,84€ IPREM mensual, IPREM ANUAL de 6454,03€, IPREM ANUAL 14 pagas, 7519,59€, para el año 2020, en muchos casos los consulados incluso cumpliendo esta condicion
económica y sobrepasandola, DENIEGAN, por ello mejor PÓNGASE EN CONTACTO CON NOSOTROS inmediatamente +34 649 117 806 – 91 306 31 05 email pedrofernandez@abogaciaextranjeria.es
¿QUÉ HACER CUANDO DENIEGAN VISADO?
RECLAMACIÓN «APELACIÓN» CONTRA LA DENEGACION DE VISADO
Las varias Alternativas y vias posibles, 1) No hacer nada, se archiva el expediente, o,
2) plantearnos recurrir y reclamar nuestro derecho que ha sido vulnerado por una resolucion consular a priori INJUSTA, entonces, cabe la alternativa de :
VIDEO TUTORIAL DENEGACION VISADO ABOGADO PFBERNAL
PRESENTAR E INTERPONER UN RECURSO CONTENCIOSO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
Recurso Contencioso, firmado por abogado y procurador, póngase en Manos expertas!!, 20 años, experiencia, prestigio en el Tribunal de Justicia de Madrid, PRIMEROS EN Rankings estadísticos legales, consultados por la prensa abc.es en artículos sobre visado que incluimos en esta página puede acceder a nuestras referencias.
El recurso contencioso en todas las fases es por escrito, no necesita renovar la documentación presentada, no hay juicio presencial, Se prepara la demanda ante Tribunal y se adjunta documentación, la cual se le solicitaría a UD, en caso de necesitarlo valorando su caso en concreto para apoyar nuestro derecho a obtener el visado, de cara a ganar la sentencia y reconocimiento de Derecho al visado solicitado.
Dejemos claro que No queremos meterle en un juicio sin antes valorar su situación, siendo una de las soluciones más factibles, recurrir al Tribunal de Superior de Justicia de Madrid, con más garantía, dada nuestra experiencia consolidada con los años, analizamos su caso sin compromiso como abogados de extranjería, somos abogados flexibles económicamente, facilitamos un presupuesto adaptado y acorde con su situación.
Hemos presentado recursos de reposición en consulado de países como Bolivia, Cuba, Marruecos, Ecuador, Senegal, Mali, Kenia, India, Pakistán, hemos recurrido la denegación con éxito, en los tipos de Visados de Estancia, Reagrupación Familiar UE, visado de Estudios, visado de Residencia No Lucrativa, visado de Residencia y Trabajo.
LA ALTERNATIVA ES PLANTEAR UN RECURSO DE REPOSICIÓN, O, RECURSO JUDICIAL, VALOREMOS SU CASO.
Les incluimos una Selección de algunas Sentencias del Tribunal puede acceder dentro de esta misma página, Sentencias a recursos de PFBERNAL Abogado en visados en los años 2020, 2019, 2018, 2017, 2016, 2015, 2014 y 2013 estimando Visado en Recursos FBERNAL ABOGADOS contra DENEGACIÓN DE VISADO DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR CÓNYUGE, Ascendientes (padre, madre) por no estar a cargo de familiar, también en VISADO DE TURISMO a familiares, amistades, padre y madre, VISADO DE ESTANCIA Y VISADOS DE REAGRUPACIÓN de PADRES E HIJOS, y viceversa, presentamos Recursos a estas denegaciones de visado en Reposición, y Recurso Contencioso a Tribunal Superior de Madrid: PRIMERO.- Ante cualquier Denegación de Visado Consulte con nosotros LLAMAR AL 91 3063105, WhatsApp 649117806, explíquenos su caso CONCRETO PARA ASESORARLE MEJOR CUAL TIPO DE RECURSO DE VISADO ES MEJOR A SU CASO, representamos en toda España, se presenta el recurso ante Tribunal en Madrid, Consultanos.
Consideramos que no hay mejor muestra de valorar el trabajo y éxito que mostrar los propios recursos ganados por sentencia del abogado, FBERNAL ABOGADOS EN TEMA DENEGACION DE VISADOS, OBTENEMOS RECONOCIMIENTO A NUESTROS RECURSOS EN LAS MÁS ALTAS INSTANCIAS, TRIBUNAL SUPREMO Y TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID (TSJ), esta gran experiencia acumulada en Jurisprudencia de Visado y materia de Extranjería, nos ha llevado a ser considerado el abogado Pedro Fernandez Bernal, con REPUTACIÓN, y categoría Senior, el número 1 en Madrid y el 1º de España en Extranjería, POR ESTA REPUTACIÓN QUE TENEMOS Y NOS GANAMOS EN EL CAMPO JUDICIAL, LES OFRECEMOS A CONTINUACIÓN SENTENCIAS EN DENEGACIÓN DE VISADO, NOS HAN DADO ENTRE OTRAS LA PROFESIONALIDAD Y EXPERIENCIA EN VISADOS DENEGADOS.
Les presentamos SELECCIÓN de casos estimados a este Despacho de abogados, en este caso después de desestimar el recurso de reposicion, el Consulado nos contacta cliente, analizamos su caso ante su denegación de visado de reagrupación familiar recomendando recurrir ante Tribunal de Madrid, presentando recurso contencioso y nos estiman el recurso.
INCLUIMOS SENTENCIAS SIMILARES A SU CASO QUE NOS DAN LA RAZON A LA OBTENCION DE VISADO POR EL TRIBUNAL PARA QUE UD. PUEDA COMPARAR SU CASO
acceda a ver la sentencia original siguiente:
Les adjuntamos sentencia en este caso en la que después de denegacion de recurso de reposición ante consulado nos estima recurso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ MADRID), concediendo razon a FBernal abogados y mandando a consulado a dar visado Reagrupacion familiar, conyuge a nuestro cliente , acceda a continuacion al texto integro de la Sentencia en cuestion:
sentencia TSJ de concede visado reagrupacion a FBernal abogado
Sentencia muy importante a continuación dado que el Tribunal Supremo es muy exigente, siendo pocos casos los que se ganan en casacion,en estos casos de denegación de visado de estancia preparamos a fondo el recurso y el cliente ya confía en nuestros servicios, donde obtuvimos un excelente resultado, pueden leer integramente la sentencia a continuacion:
En este caso el consulado consideraba que no era matrimonio con consentimiento valido, por supuesto falta de convivencia, por escaso tiempo de casados, le incluimos a continuación la sentencia :
sentencia estimación visado reagrupacion visado marruecos
Importante Sentencia por la cual se nos reconoce el derecho de visitar a su hermana en España, siendo el abogado PFBERNAL , entrevistado por la cadena de radio UNIVISION MIAMI:
sentencia Tribunal Supremo estima recurso concede visado turismo FBernal abogados
DENEGACION VISADO Y SUS CAUSAS EN ESTA PAGINA Y CASOS DE EXITO EN TODOS LOS RECURSOS DE FBERNAL
DESTACANDO POR LA CALIDAD DE LOS RECURSO FBERNAL DENEGACION VISADO,
A CONTINUACION SENTENCIAS OBTENEMOS ESTIMACION RECURSO A VISADO TURISMO:
Su hija invita a sus dos padres a Madrid, y les es denegado el visado en reposicion en consulado de REP. Dominicana, y contrata nuestros servicios preparando un recurso muy profesional y dando un excelente resultado , obteniendo el visado a sus padres.
sentencia estiman visado de turismo fbernal abogado
Resumen, invita la madre a su hija a Visitar España (CARTA DE INVITACIÓN), estando viviendo en Rep. Dominicana, pese a la dificultad económica de la hija, en REp. Dominicana, obtenemos la estimación de nuestro recurso , GANAMOS EL MISMO, ESTIMACIÓN DE VISADO DE ESTANCIA.
sentencia tsj estima recurso fbernal abogados en visado REP. DOMINICANA
Tambien la reciente sentencia que nos estima RECURSO de la reagrupacion familiar en Tribunal de Madrid, acceda integramente
letrado Pedro F-Bernal
La calidad
La calidad de nuestros recursos y esfuerzo realizado en los mismos, con un 90 % de estimación de recursos en Tribunal nos ha llevado a ser reconocida en el Tribunal Supremo, la mas alta instancia, en caso de denegacion de visado de corta estancia (Turismo) invitada por su madre en España, siendo estimado el visado por el Tribunal Supremo, en año 2016, dandonos la razon y apreciando el error cometido por el Tribunal de Instancia(TSJ DE MADRID), dando un apoyo sin igual al cliente, que estamos preparados para llegar hasta las últimas instancias y ganar el caso,como así sucedió, acceda a ver íntegramente la sentencia a recurso de FBernal Abogados.
sentencia Tribunal Supremo estima favorable recurso de visado a FBernal Abogados(1)
CONSEJO:
«NO SE PUEDE DESPUES DE LA DENEGACION DE VISADO PRESENTAR NUEVAMENTE SOLICITUD DE VISADO EN CONSULADO», DADO QUE TIENE QUE PASAR EL PLAZO DE 6 MESES, EN CASO CONTRARIO , MENOS DE 6 MESES SE VUELVE A DENEGAR EL VISADO, POR ESTE MOTIVO ES MEJOR RECURRIR, REPOSICION , O, RECURSO JUDICIAL AL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID (CONTENCIOSO), También es posible recurrir primeramente al consulado y pasado un mes , recurrir al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En la denegación de visado presentado, los consulados incurren muchas denegaciones automáticas sin explicación y motivo, discrecional, y ante estos casos se puede recurrir en reposicion , al mismo consulado, aumentando y explicando pormenorizadamente los motivos , este recurso de reposicion se puede presentar en Madrid, plazo de 1 mes desde denegacion y resuelven en otros 30 dias.
MODELO DE RECURSO DE REPOSICIÓN
RECURSO DE REPOSICION, también tenemos mucho éxito en cuanto a estos recurso , los cuales también en el caso de turismo dado la premura del caso, billetes de avión, etc, es aconsejable presentar primeramente este recurso ante propio consulado les facilitamos ampliar la documentación mas completa, contamos con mucha experiencia también en estos casos.
En cuanto a las resoluciones denegatorias emitidas por consulados españoles, suelen incluir estas razones,
» NO SE HA JUSTIFICADO EL PROPOSITO Y LAS CONDICIONES DE LA ESTANCIA PREVISTA»,
«NO ESTAR A CARGO DEL FAMILIAR UE» (REAGRUPACION)
NO HA APORTADO PRUEBAS DE QUE DISPONE DE MEDIOS DE SUBSISTENCIAS SUFICIENTES PARA LA SOLICITUD DE LA ESTANCIA PREVISTA,»,
» LA INFORMACION PRESENTADA PARA LA JUSTIFICACION DEL PROPOSITO Y LAS CONDICIONES DE LA ESTANCIA PREVISTA NO RESULTA FIABLE,
No ofrece garantías de regreso al país de origen, son las CAUSAS DE DENEGACIÓN DE VISADO que suelen SEÑALAR LOS FUNCIONARIOS en caso de visado de turista ante los consulados de España.
DENEGACIONES DE VISADO DE REAGRUPACION FAMILIAR.
sentencia 2014 estimando visado reagrupacion conyuge marruecos
En CASO DE LAS DENEGACIONES DE VISADO DE REAGRUPACION FAMILIAR POR MATRIMONIO, A SU ESPOSO/A,, MUCHAS DENEGACIONES DE LOS CONSULADOS INDICAN QUE NO HAY CONVIVENCIA, Y CONSIDERAN VICIO DE CONSENTIMIENTO, falta de convivencia, ANTE ESTOS CASO CONTAMOS CON MUCHAS SENTENCIAS DE TRIBUNAL DE MADRID QUE NOS ESTIMA RECURSOS Y CONCEDEN EL VISADO, INCLUIMOS SELECCION EN ESTA WEB.
****EN CUANTO A PRESENTAR NUEVAMENTE VISADO, TENDRIA QUE ESPERAR 6 MESES Y QUEDA REGISTRADO EN EL CONSULADO SU DENEGACION ANTERIOR, LO MAS PROBABLE ES QUE VUELVAN A DENEGARLE EL VISADO, SIENDO MEJOR EN CUALQUIER CASO RECURRIR, REPOSICION , O JUDICIAL.**
En caso de presentar visado y se lo deniega el consulado, tiene 2 alternativas, siempre puede recurrir ,dentro de un plazo, aproximadamente , atendiendo a dos tipos de recurso , recurso de reposición ante el mismo consulado , 1 mes de plazo o recurso contencioso, 2 meses de plazo, este recurso se presenta en Madrid, ante Tribunal Superior de Justicia de Madrid. CONSULTENOS!
MUY IMPORTANTE, Y nos preguntan muchos clientes, NO HACE FALTA VOLVER A PEDIR TODOS LOS DOCUMENTOS PARA RECURRIR EL VISADO ANTE EL TRIBUNAL, ya constan en el expediente, el abogado solicitara añadir documentación que estime dependiendo de el caso.
LES PRESENTAMOS EN ESTA PAGINA 8 SENTENCIAS DE TSJ DE MADRID de de TRIBUNAL DE MADRID ESTIMANDONOS RECURSO A ABOGADOS FBERNAL Y POR ENDE EL VISADO , VISADOS EN LA HABANA- CUBA, MARRUECOS, ECUADOR, PERU Y COLOMBIA
SELECCION DE SENTENCIAS ESTIMAN VISADO A FBERNAL ABOGADOS.
A CONTINUACION, les presentamos sentencias a nuestros recursos seleccionamos las mismas en toda la materia de visados, visados de turismo a ascendientes (padres carta de invitacion), reagrupacion familiar, estancia, a continuación acceda integramente a las mismas:
Sentencia estimacion visado turismo a Fbernal abogados
sentencia estimando visado reagrupacion conyuge marruecos
Sentencia estimacion visado turismo a Fbernal abogados
SENTENCIA DE JUNIO Ganamos el visado de Turismo a los padres de cliente, ambos padre y madre de cliente, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, básicamente fue denegado por consulado por no «justificar las condiciones de la estancia prevista, y falta de acreditación de condiciones económicas.
Sentencia estimacion visado turismo a Fbernal abogados
SENTENCIA DE estimándonos en Recurso el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la REAGRUPACION FAMILIAR DE CONYUGE EN MARRUECOS
sentencia estimandonos Recurso TSJ visado turismo en Cuba
SENTENCIA DE DE ESTE ABOGADO CONCEDE TSJ DE MADRID VISADO DE TURISMO EN EN CUBA, siendo invitada por su hija en España, Denegó el Consulado de España en la Habana, por razones incongruentes y arbitrariamente , sin motivación , lo que viene siendo habitual en sus resoluciones.
-No presenta la documentación Necesaria, Seguro de Viaje
EN RESUMEN , TENEMOS SENTENCIAS ESTIMÁNDONOS VISADOS EL TRIBUNAL, EN LOS CONSULADOS DE RABAT (MARRUECOS), LA HABANA (CUBA), BOGOTA( COLOMBIA), LIMA (PERU), Y SELECCIONAMOS AQUI EN LA PAGINA PARA SU VISION INTEGRA.
sentencia estimandonos Recurso TSJ visado turismo en Cuba
SENTENCIA DE JULIO DE 2013 ESTIMANDO VISADO A NUESTRO CLIENTE EN LA HABANA, CUBA, habiendo denegado el consulado de la HABANA, sin ningun tipo de razón , como suele ser habitual, mejor leer en profundidad,…
Sentencia Tribunal Supremo estima favorable recurso de visado a FBernal Abogados(1)
DENEGACION VISADO SENTENCIA TSJ DE MADRID OBTUVIMOS EN RECURSO CONTENCIOSO VISADO REAGRUPACION FAMILIAR DE MENOR Denegación de entrada españa, recurso contencioso, denegación visado matrimonio, denegación visado reagrupación, denegacion visado cónyuge, denegación visado matrimonio fraudulento, denegacion de visado consulado español, denegación de visado de entrada a España, visado denegado,denegacion visado schengen, visado, recurso en tribunal superior,recurso reposición,abogados denegacion visado, abogados recurso denegacion visado, abogados recurso reposición, abogado extranjeria recurso reposicion,abogado recurso reposicion denegacion visado, + INFO DENEGACION VISADO REAGRUPACION FAMILIAR.
Les incluimos íntegramente sentencia estimando recurso a Fbernal Abogados visado turismo
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera
C/ General Castaños, 1 , Planta 2 – 28004
NIG: 28.079.00.3-2016/0009830
Procedimiento Ordinario 664/201
Demandante: D./Dña.
Demandado: MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACION Sr. ABOGADO DEL ESTADO
ABOGADO: PEDRO FERNANDEZ BERNAL
SENTENCIA NUMERO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
—-
Presidente.
Juan Pedro Quintana Carrete
Francisco Javier Canabal Conejos
José Arturo Fernández García
Fausto Garrido González Dª María Dolores Galindo Gil Dª María Pilar García Ruiz
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 664/2016, interpuesto por don A. representado por el y asistido por el Letrado don Pedro Fernández Bernal, contra la resolución ddictada por el Consulado General de España en Santo Domingo denegatoria de visado tipo “C” TURISMO. Habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fcontra el acto ante mencionado acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación del acto recurrido reclamando se acuerde la concesión del visado de estancia solicitado por doña ANGELINA.
SEGUNDO.- La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio por reproducido el expediente administrativo y la documental aportada, con fecha se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- A través del presente recurso jurisdiccional don Antonio Díaz Amaro impugna la resolución de dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo que denegaba la solicitud de visado de corta duración, 30 días, presentada por doña MIGUEL ANGEL para visitar a familiares.
La citada resolución denegó el visado porque “no se ha podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado”.
Señala la parte recurrente que la solicitante es madre de una niña menor de edad con la que convive, dueña de una parcela de terreno en su país dónde tiene su vivienda, tiene pareja y es titular de una cuenta con 9.000 € por lo que acredita el arraigo en su país.
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que reuniendo todos los requisitos la resolución impugnada le deniega el visado sin motivación alguna. El recurrente es su padrastro y se hace cargo de todos sus gastos.
Se opone la Administración demandada, tras traer a colación los artículos 25.1 y 27 de la LO 4/2000 en relación con los artículos 8, 9, 28, 29, 30 del Real Decreto 557/2011 señalando que existen dudas, por la documental aportada, de que la recurrente fuera a abandonar nuestro país.
SEGUNDO.- El régimen jurídico aplicable, a la vista de la fecha de presentación de la solicitud, al supuesto de autos es el constituido por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, al que se refiere su artículo 29 a) que define el visado uniforme como aquel que es válido para el tránsito por el Espacio Schengen durante un periodo no superior al tiempo necesario para realizar dicho tránsito o para la estancia en dicho Espacio Schengen hasta un máximo de noventa días por semestre.
El artículo 30.1 de dicha norma remite, para su procedimiento y condiciones para a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea y, en su punto 3, se exige expresa motivación aunque en el supuesto de resolución denegatoria por incumplimiento de algunos de los requisitos, ésta se notificará mediante el impreso normalizado previsto por la normativa de la Unión Europea.
La resolución recurrida es clara y cumple sobradamente las determinaciones del artículo 32 del Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, en relación con el artículo 23.4 del mismo siendo la solicitante la que ha de acreditar la realidad del viaje para el propósito buscado.
Por otro lado, y acudiendo al propio Reglamento, el artículo 21.1 señala que durante el examen de una solicitud de visado uniforme, se determinará si el solicitante cumple las condiciones de entrada del artículo 5, apartado 1, letras a), c), d) y e), del Código de fronteras Schengen y se estudiará con la debida atención si el solicitante presenta un riesgo de inmigración ilegal o un riesgo para la seguridad de los Estados miembros, y si el solicitante se propone abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la fecha de expiración del visado solicitado y ello es lo que ha realizado la misión diplomática.
TERCERO.- Debemos recordar que el permiso de entrada, en dicho régimen general, se encuentra condicionado en cada específico caso por los compromisos internacionales y por la normativa interna especial aplicable al supuesto concreto de que s
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trate. En virtud de los artículos 5, 10 y 15 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, los visados para estancias de corta duración sólo podrán expedirse si el solicitante cumple las siguientes condiciones de estancia: 1) Poseer un documento o documentos válidos que permitan el cruce de la frontera, determinados por el Comité Ejecutivo; 2) En su caso, presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista y disponer de medios adecuados de subsistencia, tanto para el período de estancia previsto como para el regreso al país de procedencia o el tránsito hacia un tercer Estado en el que su admisión esté garantizada, o estar en condiciones de obtener legalmente; 3) No estar incluido en la lista de no admisibles.
Esta normativa se completa con la regulación contenida en los artículos 14 y ss del Reglamento (CE) nº 810/2009, de 13 de julio de 2009, y es la normativa, como dijimos, a la que se remite el artículo 30.1 del Real Decreto 557/2011, para la concesión del visado de estancia de corta duración – que habilita para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada -.
En el presente caso enjuiciado la cuestión que suscita la resolución emitida por el Consulado parece que no está relacionada expresamente con la documentación aportada sino por no haberse podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.
Se ha de recordar que con la documentación exigida por la normativa aplicable al caso de autos lo que se pretende es evitar que con la excusa de un visado de estancia, que tiene un comienzo y un final, se utilice el mismo para otros fines, como por ejemplo los de carácter migratorio o económico o encubrir una reagrupación familiar. Por ello, se ha de valorar que el solicitante tenga una vinculación laboral, familiar, económica o de carácter similar con su país de residencia que constituya una garantía de que la misma regresará cuando termine la solicitud de visado. A ello se ha de añadir la acreditación de medios económicos por parte del mismo como para poder costear los gastos de alojamiento y manutención durante la estancia y ello se deriva del apartado d) del artículo 14 del Reglamento cuando señala que estará obligado a presentar información que permita establecer la intención del solicitante de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de la expiración del visado solicitado.
A estos efectos, nos encontramos que la solicitante, de nacionalidad dominicana y nacida el 30 de mayo de 1992, señaló en su estancia que convivía en pareja y que era ama
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de casa. Su intención era la de visitar España durante 30 días, del 3 de abril al 2 de mayo de 2016 para visitar a familiares. Señaló que se alojaría en casa del recurrente, esposo de su madre, en Ferrol.
Con su solicitud aportó el seguro de viaje válido para el periodo de estancia; reserva de vuelos Santo Domingo-Madrid-La Coruña y La Coruña-Madrid-Santo Domingo para los días 3 de abril y 2 de mayo de 2016, respectivamente; certificado de la entidad “Progreso” en el que consta que es titular de una cuenta de ahorro en pesos con un saldo disponible de 418.140,33 RD$ (8.426 €) a fecha 2 de marzo de 2016; es dueña de una parcela de 315 m2 en el municipio de Cabrera adquirida en marzo de 2016.
No consta que esté casada y es madre de una niña nacida el 23 de agosto de 2007.
Como indicamos más arriba, el Consulado denegó el visado porque no se había podido establecer su intención de abandonar el territorio de los Estados miembros antes de que expire el visado.
El Reglamento 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados establece, en su Anexo II, como documentación que permita evaluar la intención del solicitante de abandonar el territorio de los estados miembros: 1) Reserva de billete de vuelta o de ida y vuelta o billete de vuelta o de ida y vuelta. 2) Prueba de medios económicos en el país de residencia. 3) Prueba de empleo: extractos bancarios. 4) Prueba de propiedad inmobiliaria. 5) Prueba de integración en el país de residencia: lazos familiares; situación profesional.
Todos estos datos, tal y como indicamos, aparecen en el expediente y se han acreditado documentalmente por lo que no cabe apreciar riesgo de inmigración ilegal ya que tiene pareja, una hija menor en su país, es propietaria de un inmueble y tiene los billetes de ida y vuelta. En suma, existe arraigo económico y familiar en su país.
En definitiva, la solicitante cumple con los requisitos legamente exigidos para obtener el visado de estancia de corta duración solicitado (artículo 29 del RD 557/2011). Por ello, se ha de estimar el recurso dado que el acto recurrido no se ajusta a derecho, reconociendo el derecho de la solicitante a que se la expida el correspondiente visado de estancia de corta duración pedido. Si bien, y dado que actualmente ya ha transcurrido el periodo de tiempo para el que se realizó tal solicitud, deberá aportar de nuevo la documentación legalmente exigible, pero ajustada al período de tiempo que solicite en este caso, y que no será superior al anteriormente pedido. Todo ello sin perjuicio de que por las autoridades competentes españolas se adopten las medidas legales necesarias a fin de
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garantizar el retorno a su país de origen de la solicitante del visado una vez terminado ese periodo de tiempo para el que se la conceda la respectiva autorización.
CUARTO.- Establece el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos procede la condena en costas de la parte demandada que ha visto rechazada sus pretensiones sin que concurra motivo para su no imposición.
A tenor del apartado tercero de dicho artículo 139 de la Ley jurisdiccional, la imposición de las costas podrá ser «a la totalidad, a una parte de éstas o hasta una cifra máxima». La Sala considera procedente en este supuesto limitar la cantidad que, de los conceptos enumerados en el artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de trescientos euros (300 €) por los honorarios de Letrado y Procurador más el IVA correspondiente de dichas sumas y ello en función de la índole del litigio y la actividad desplegada por las partes.
VISTOS.- los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don ANGEL MIGUEL contra la resolución dictada por el Consulado General de España en Santo Domingo que anulamos declarando el derecho de doña ANGELINA al visado solicitado en los términos recogidos en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia
Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en el presente recurso a la parte demandada en los términos fundamentados respecto de la determinación del límite máximo de su cuantía.
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ENTREVISTA DE UNIVISION VISADO DE TURISMO EN CUBA GANADO EN EL TRIBUNAL SUPREMO.
Articulo COMPLETO SOBRE VISADO Y SUS CLASES de PFBernal PUBLICADO POR PERIODICO ABC.ES, ACCEDA Guia de Visado de Entrada en Españaabogaos FBERNAL en articulo ABC.ES
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Articulo original en prensa intervino abogado FBernal:
Tomar la decisión de marcharte a otro país no siempre es una tarea fácil. En ocasiones el sentimiento de apego ya sea por motivos laborales, familiares o de cualquier otra índole, impide dar el paso. Sin embargo, otras veces la dificultad viene aparejado por cierto trámites a los que todo el mundo se refiere como ‘papeleo’. Es el caso de las personas que necesitan un visado, válidamente expedido y en vigor, para poder cruzar la frontera. Aunque los duros años de la crisis hayan hecho mella en España, nuestra nación sigue siendo un lugar deseado para miles de extranjeros, que no siempre conocen toda la información para seguir los pasos necesarios para entrar legalmente. En ABC.es vamos a desgranar las dudas más habituales, de la mano de Pedro Fernández Bernal, abogado experto en extranjería, del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
¿Para qué es necesario un visado?
Sirve para poder entrar legalmente en España. Las personas que necesiten tramitarlo, deben disponer además de otros requisitos: 60 euros al día para gastos; acreditar tarjeta de crédito o visa; alojamiento; y en caso de que el viaje sea turístico, reserva de hotel. Todos estos requisitos los comprueba la Policía de Fronteras.
¿Existen diferentes tipos de visados?
Sí, en función del tipo de viaje se vaya a realizar. Hay visados de estancia (turismo); visados de estudios; visados de residencia no lucrativa (por un período superior de 90 días, aunque sin realizar ningún trabajo no remunerado) y visados de trabajo (en la actualidad muy limitados por la crisis y el paro, suelen concederse de forma casi exclusiva a trabajadores cualificados y a ciudadanos de Perú y Chile).
¿Por qué algunos países están exentos y otros en cambio tienen que presentar numerosos requisitos para conseguirlo?
Existen varios motivos para dificultar el acceso: países en mala situación económica, países emisores de emigración económica masiva, países afectados por una guerra o un conflicto armado. En cambio, los países exentos suelen coincidir precisamente con su buena situación económica y una estabilidad política. Aunque existen excepciones. Por ejemplo, a pesar de que Venezuela no cumple ninguna de las dos condiciones anteriores sus ciudadanos no necesitan visado, pero sí son revisadas en muchas ocasiones sus condiciones de acceso al llegar a España (medios económicos, reserva de hotel, etc). En caso de incumplir estos requisitos la Policía rechaza la entrada y el afectado debe regresar al propio país de origen.
¿Cuánto cuesta conseguir un visado para entrar a España?
Hay diferentes tasas consulares, que deben abonarse mediante giros postales, sin posibilidad de efectuar el pago en efectivo. Estas tasas se actualizan por Ley y es recomendable que se compruebe la tasa vigente en el momento de llevar a cabo el trámite.
En la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación se señalan las respectivas tarifas:
– Visados con carácter general para los nacionales no estadounidenses: $82,00 (para niños 6-12 años: $48,00).
– Visados acuerdo Unión Europea: nacionales de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Albania, Moldavia, Montenegro, Serbia, Rusia, Ucrania: $48,00.
* Costes Complementarios para ciudadanos estadounidenses:
– Visados de estudios: $160,00
– Visados de trabajo temporal por cuenta ajena: $190,00
– Visados de trabajo por cuenta propia: $270,00
– Visados de residencia no lucrativa y jubilados: $140,00
¿Qué validez tiene cada visado?
Los visados de turismo poseen una validez máxima de 90 días, los de estudios van desde los 6 hasta los 12 meses, teniendo que ser renovados en España, y los de trabajo cuentan con una validez de un año.
¿A qué individuos NO se les concede?
A personas con antecedentes penales en su país; con prohibición de entrada en el espacio de la Unión Europea, acordado en el Acuerdo de Schengen; que no cumplan las condiciones económicas exigibles y aquellos que tengan una orden de expulsión vigente.
abogado extranjería experto en denegación de visado España
En cuanto a las denegaciones de visado hay que presentar recurso de reposición o contencioso (Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ de Madrid), consúltenos su caso, es viable el recurso siempre póngase en manos de expertos, ya que contamos con cientos de casos resueltos favorables.