LA REAGRUPACION POR FAMILIA EXTENSA
A partir de ahora se puede reagrupar a los demás familiares, que no se contemplaba anteriormente, como tío, sobrino, primo
Desde la entrada en vigor 9 de diciembre de 2015 la incorporación del define la familia extensa a la norma que regula el derecho a la libre circulación de personas y residencia en España de los ciudadanos de la Unión Europea, han entrado a España muchos familiares de europeos que por fin al cumplido el deseo de tener aquí a parte de sus familiares indirectos(hermanos, sobrinos, primos, etc).
El reconocimiento del derecho a la libre circulación de personas se materializa en el ordenamiento jurídico español mediante un régimen especial distinto del régimen general de extranjería, pero no es un derecho absoluto de los parientes directos a libre circulación por el espacio Schengen regulado en el Real Decreto 557 de 2007 y resulta de aplicación a:
Los nacionales de países de la Unión Europea y de los países del Espacio Económico Europeo:
Sus familiares:
-cónyuge
-pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos( Pareja de Hecho)
-descendientes
-ascendientes directos del ciudadano y/o de su cónyuge o pareja registrada.
Modificaciones CON REQUISITOS:
La modificación aprobada por el Consejo de Ministros incorpora al ámbito subjetivo del Real Decreto de 2007la denominada Familia extensa.
En este concepto familia extensa se incluyen:
1.- Los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, distintos de los señalados anteriormente, que le acompañen o se reúnan con él y acrediten de forma fehaciente en el momento de la solicitud que se encuentran en alguna de las siguientes circunstancias:
1º. Que en el país de procedencia estén a su cargo o vivan con él.
2º. Que, por motivos graves de salud o de discapacidad, sea estrictamente necesario que el ciudadano de la Unión se haga cargo del cuidado personal del miembro de la familia.
Por otro, la pareja de hecho de los ciudadanos de ambos ámbitos con la que mantenga una relación estable debidamente probada.
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
El concepto de FAMILIA EXTENSA y la necesidad de que los Estados miembros le faciliten la entrada, la libre circulación y la residencia en su territorio para facilitar el derecho a libre circulación de personas en la Unión Europea, ha sido afirmado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en dos sentencias del 5 de septiembre de 2012 en «el asunto Rahman» y del 8 de noviembre de 2012 en «el asunto Lida».
En virtud de esta jurisprudencia de este Tribunal, la Comisión Europea ha requerido al Gobierno de España la modificación del Real Decreto aprobado en 2007, para incorporar la familia extensa a su ámbito subjetivo.
Desde el día 9 de diciembre de 2015 se puede reagrupar en régimen comunitario a la Pareja Estable de un ciudadano español o miembro de un país de la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo.
PREGUNTAS FRECUENTES:
¿ diferencias hay entre pareja de hecho registrada y pareja estable o simple pareja de hecho?
La pareja de hecho registrada es la que está inscrita en un Registro Público de Parejas o Uniones de Hecho, Registro Local o, autonómico. En el caso de la pareja estable es aquella que, sin estar casados ni registrados como pareja de hecho, pueden acreditar la existencia de una relación estable y duradera.
¿En qué casos podríamos reagrupar a nuestra pareja estable o pareja de hecho?
artículo 2.bis del Reglamento Comunitario (240/2007)establece que el español o comunitario podrá reagrupar a la pareja de hecho con la que mantenga una relación estable debidamente probada, de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 4.b) de ese artículo. A estos efectos, se considerará que se trata de una pareja estable aquella que acredite la existencia de un vínculo duradero. En todo caso, se entenderá la existencia de este vínculo si se acredita un tiempo de convivencia marital de, al menos, un año continuado, salvo que tuvieran descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada, se puede acreditar le vinculo en el extranjero, con pruebas documentales, whatsapp, Facebook, fotos.
Ejemplos, en los que se podrá solicitar la aplicación del régimen comunitario como pareja estable o pareja de hecho (familia extensa).
- Pareja formada por extranjero/a y español/a o comunitario que pueden probar que son novios . La prueba es importante con cualquier documento que acredite la relación, fotos, facturas en común, certificado de empadronamiento, cuentas bancarias compartidas, correos y whatsapps, etc.
- Pareja formada por extranjero y español o comunitario que llevan más de un año conviviendo juntos. Bastará probar la existencia de la pareja y la convivencia conjunta durante ese tiempo.
- Pareja formada por extranjero y español o comunitario que tienen un hijo en común. Ya no es necesario probar la relación duradera, sino sólamente que se trata de una pareja y tienen ese hijo en común (muchas personas que han tramitado por arraigo familiar podrían acogerse a este supuesto).
- Matrimonio entre extranjero y español o comunitario celebrado fuera de España. El hecho de estar casado en el extranjero es un elemento importantísimo para acreditar la existencia de una relación estable, pero ojo, la norma establece que debe ser estable y “duradera”, por lo que es importante que ese matrimonio se haya celebrado hace tiempo o bien podamos acreditar la antigüedad de la relación antes del matrimonio.
- Otros supuestos. Pueden darse más casos de los descritos anteriormente, pero en todo caso es necesario acreditar con documentos esa relación estable y duradera.
Algunas Consideraciones:
- La norma no exige necesariamente la convivencia previa en común de la pareja. Si bien, al momento de pedir la tarjeta comunitaria en España será obligatorio el empadronamiento conjunto.
- La prueba de la existencia de la pareja estable corresponde al solicitante y puede hacerlo a través de cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente con pruebas documentales. En este caso valdrían pruebas de cualquier tipo, tanto documentos públicos (por ejemplo una escritura de propiedad de una vivienda en común) o privados (una póliza de seguro médico familiar privada). También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc) que de fe de la existencia de dicha relación. Y vale en cualquier soporte, por ejemplo fotografías, los de mensajes de whatsapps o incluso vídeos de viajes. Todo vale.
- Aunque la norma no exige vivir a cargo del familiar español o comunitario, a la hora de solicitar la tarjeta comunitaria será obligatoria la presentación de medios de vida y seguro médico.
- En el caso de que la pareja estable se encuentre fuera de España, la entrada se hará en condición de familiar de ciudadano de la UE. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar antes el Visado de Régimen Comunitario acreditando estos extremos. Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, pero siempre portando los documentos que acreditan su condición de familiar (por pareja estable) de un español o comunitario residente en España.
PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD:
Si el familiar se encuentra fuera en un país extranjero que no exija visado, se hará la entrada como familiar de comunitario. Si el extranjero es de un país al que se le exige visado para estancias de corta duración, deberá solicitar en el Consulado de España el Visado de Régimen Comunitario acreditando el vínculo con el familiar Español y el cumplimiento de los requisitos.
Si el extranjero puede entrar en España sin visado de corta duración, podrá hacer la entrada directamente, se aconseja venir el extranjero a la entrada en España con documentos que acrediten el parentesco con el ciudadano español.
EN CUANTO A LAS PAREJAS QUE VAN A REGISTRAR EN AYUNTAMIENTO O COMUNIDAD AUTONOMA, aunque la normativa no exige necesariamente la convivencia previa en común; para poder obtener posteriormente la tarjeta comunitaria si es obligatorio el empadronamiento conjunto así como la presentación de medios de vida y seguro médico.
Para poder probar la existencia de la pareja estable puede utilizase cualquier medio de prueba válido en derecho, fundamentalmente pruebas documentales, tanto privadas, recibos, seguro medico salud, whatsapp, Facebook, pruebas documento publico notarizado, notarial, como escritura publica de vivienda.
También valdrían las pruebas testificales de amigos, familiares, personas de cierta relevancia (alcalde del pueblo, presidente de la comunidad de vecinos, etc.) que de fe de la existencia de dicha relación.
Dependiendo cuál sea el supuesto los requisitos para este tipo de visado variarán.
POSIBLES CASOS Y LOS REQUISITOS NECESARIOS:
Pareja asimilada a la de hecho:
-Relación estable debidamente probada y convivencia marital durante al menos un año continuado, salvo que tengan descendencia en común, en cuyo caso bastará la acreditación de convivencia estable debidamente probada.
-Que el español resida en el extranjero en el país de origen de su pareja.
-Que la pareja viaje o se reúna con el ciudadano español en España.
-Resto de familia extensa ( nietos, tios, sobrino, primos, hermanos y ojo también la ley especifica cualquier ciudadano que dependa de un ciudadano español, no tiene que ser pariente):
– requisito de dependencia económica del ciudadano español residente en España:
-Parentesco real.
-Dependencia económica durante los últimos 24 meses.
Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
Acta de manifestaciones del ciudadano extra comunitario donde conste con quién vive, actividad laboral que desempeña, estado civil, hijos, propiedades, cuentas bancarias, etc.
Requisito de convivencia con ciudadano español en el país de origen de su familiar:
Demostrar parentesco.
Que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia.
Demostrar convivencia continuada durante 24 meses con el ciudadano español en el país de sus familiares.
Demostrar que el ciudadano español dispone de suficientes medios económicos que garantizan dicha dependencia, contrato de trabajo, propiedades, nominas.
Familiares con discapacidad que residen con ciudadano español en el país del familiar:
Parentesco VERDADERO.
Atencion personal a la persona discapacitada
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