DENEGACION ENTRADA EN ESPAÑA RECHAZO EN FRONTERA AEROPUERTO DE BARAJAS

Se  Produce cuando el Policia supuestamente DENIEGA LA ENTRADA POR INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE VIAJERO EN CUANTO NO QUEDAR ACREDITADO SU VIAJE, ” El proposito de las condiciones de la entrada,” “Sin carta de invitacion“, entonces intervenimos los abogados extranjeria FBERNAL, intervenimos inmediatamente, aunque tenga fijada el retorno o vuelta al pais en 3 horas, hacemos recurso urgente ante Juez, que resolvera inmediatamente dentro del dia y antes del regreso al país, les mostramos seleccion de resoluciones judiciales que nos estiman la ENTRADA EN ESPAÑA A TURISTA, inmediatamente despues, en pocas horas de presentar el recurso. CONSULTENOS !! URGENTEMENTE SU CASO. ABOGADOS 24 HORAS.

LAS DENEGACIONES DE ENTRADA SE PUEDEN DAR, EN LAS SITUACIONES DE :

1) TURISTA

2) Viaje de Negocios

3) Despues de Solicitar Asilo, Refugio, Proteccion Internacional

4) Ejecucion de expulsion

5) Detencion Penal

Les ofrecemos la estimacion en RESOLUCION JUDICIAL ENTRADA EN ESPAÑA  a Turista  en RECURSO FBERNAL ABG.

En este caso el cliente venia de Turista y no dejaban entrar en Frontera , en la mayoria de los casos la Policia de Aeropuerto, dicta la denegacion por no acreditar suficientemente la reserva de hotel, no tener carta de invitacion, contar con insuficientes medios para la estancia que va estar en España,.

nos contacta su pariente y realizamos recurso urgente ante Juzgado estimando nuestro recurso y entrada en España de Cliente, la resolucion se presenta a continuacion.

Resolucion de entrada inmediata a España atraves de Recurso Urgente judicial, AÑADIMOS EJEMPLOS, EN LOS QUE NOS ESTIMAN LA ENTRADA INMEDIATA EN ESPAÑA, PREVIAMENTE DENEGADA EN AEROPUERTO,

 entrada inmediata estimada recurso a FBernal Abogados Madrid , caso de viaje de turismo.¡, Sin carta de invitarcion, por recurso urgente PFBernal Abogados

  entrada inmediata estimada recurso a FBernal Abogados ( TURISTA)., sin carta de invitacion, gracias a RECURSO URGENTE PFBERNAL ABOGADOS

Denegacion entrada en España. Medida Cautelar estima la entrada en España   en recurso de este Despacho de abogados, Medidas urgentes. Se adjunta otras  sentencias seleccionadas  tambien de medida cautelar estimada en parte inferior de pagina a este abogado

RESOLUCION JUDICIAL URGENTE , ESTIMANDO ENTRADA EN ESPAÑA DE CIUDADANA VENEZOLANA RETENIDA EN AEROPUERTO DE BARAJAS, SIN CARTA DE INVITACION, ESTIMACION OBTENIDA POR ESTE DESPACHO EN LOS JUZGADOS, DECLARANDO JUEZ LA SUSPENSIÓN DE LA DENEGACION DE ENTRADA A ESPAÑA INMEDIATAMENTE, EN PLAZO DE 2 HORAS DESDE QUE PRESENTAMOS RECURSO.

 Resolucion recurrida entrada urgente en españa turista venezuela PFbernal Abogados hacer click aqui

REPRODUCCION DE RESOLUCION JUDICIAL URGENTE ESTIMA ENTRADA A ESPAÑA, SIN CARTA DE INVITACION

RESOLUCION QUE ESTIMA A FBERNAL ABOGADOS DE EXTRANJERIA, POR RECURSO LA  ENTRADA INMEDIATA EN ESPAÑA:

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO 4 DE MADRID

PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARES:

Demandante: D. Esteban

LETRADO: D. PEDRO FERNANDEZ BERNAL

Demandado: DGP. AEROPUERTO DE BARAJAS.

HECHOS

PRIMERO.-Para el correcto· tratamiento de solicitud de suspensión del acto administrativo solicitado, debemos partir del tradicional principio de ejecutividad del acto administrativo, que se mantiene en la actualidad en los arts. 56 y 57 de la Ley 30/92, de 26.11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de! Procedimiento Admiuistrativo Común; principio que debe atemperarse a la luz del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la Constitución, una de cuyas manifestaciones es el erecho a la ejecución singular de las resoluciones judiciales y del que forman parte las medidas cautelares tendentes a asegurar la eficacia de la resolución que ponga fin al proceso judicial pendiente. Fiel expresión de lo expuesto es el contenido del artículo 130.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ley de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, que nos dice:

Previa voloracion circunstanciuda de todoslos interesesen conflicto.la medida  Cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecucion del acto O la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso

SEGUNDO.- Los presupuestos básicos de tales medidas cautelares se recogen en los dos primeros artículos el Capítulo ll del Título VI de la LJCA (arts. 129 Y l 30), de cuyo estudio conjunto cabe deducir que se adoptarán aquéllas encaminadas a asegurar la efectividad de la sentencia, siempre que, como hemos dicho, tras una valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, se aprecie que la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso; pudiendo denegarse cuando de la medida cautelar pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

El artículo 135 de la misma Ley, por otra parte, establece que el Juez o Tribunal, atendidas circunstancias de especial urgencia, adoptará o denegara la medida sin oír a la parte contraria, dando audiencia en la misma resolución a la parte contraria para que en el plazo de tres días presente alegacione~ o convocando comparecencia en el mismo plazo para d levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada.

En consecuencia es preciso considerar sí, en el presente caso concurren, efectivamente, las circunstancias de especial urgencia reseñadas; pues, en caso contrario. deberá siempre oírse a la otra parte, por integrar, tal trámite de audiencia, un derecho fundamental, cual es el derecho a la tutela judicial efectiva que incluye, precisamente, el máximo respeto al principio de audiencia.

Por esta razón, además. la concurrencia de circunstancias de especial urgencia debe t’xigirse haciendo una intci pretación estricta de las mismas.

TERCERO.Por otra parte, el derecho a la tutela se satisface facilitando guc: la ejecutividad del acto administrativo pueda ser sometida a la decisión de un tribunal v que éste, con la información y contradicción que resulte menester, resuelva ·sobre 1/·st~pcnsión (STC 66/ff84). Y en el incidente sustanciado al efecto. dentro del limitado ámbito dentro del cual es posible hacerse en los incidentes d~ esta naturaleza (sumaria c ogn itio), y sin prejuzgar lo que en $U día se declare en la sentencia definitiva, cabe valorar las posiciones de las panes y los fundamentos jurídicos de su pretensión (principio de la apariencia de buen derecho; Auto del Tribunal Supremo de l 7 de marzo 1992).

Como tiene dicho reiteradamente ésta Sala, en principio y salvo que concurran especiales circunstancias, interés particular de los recurrentes debe ceder ante el interés general de que <;e ejecuten lo, actos impugnados (STS 22 julio

2000, 26 septiembre 2000 ), sin que por lo tanto proceda la adopción de b medida cautelar por darse un supuesto 9e posible rechazo en frontera, salida obligatoria o expulsn del territorio nacional, si no van acompañadas de circunstancias de las que se infiera la existencia de un grave riesgo para la vida o integridad física del extranjero, o existan indicios racionales que presten a la solicitud de asilo o a la impugnación de la inadmisión fundamento objetivo suficiente.

En el presente supuesto , se alega y acredita:

Que existe carta de invitación de residente legal en España.

Persona que cuenta con medios económicos suficientes

Persona que está debidamente empadronada.

El recurrente lleva dinero en efectivo y tarjetas bancarias .

Así como billete de ida y vuelta.

CUARTO.-En el presente caso valorando con el carácter indiciario que corresponde a esta fase de adopción de medidas cautelares, pues la conformidad o no a derecho de la resolución recurrida ha de determinarse cuando se decida en el pleito principal el fondo del asunto, la petición ele suspensión se acomoda a los hechos acreditados existe perjuicio y posible vulneración del derecho de defensa.

Por lo expuesto, procede ESTIMAR LA SUSPENSION DE LA  EJECUTIVIDAD del acto impugnado.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Mapa de Sitio

Realiza tu consulta

Ⓒ 2022 - Abogaciaextranjeria PFBERNAL ABOGADOS Todos los Derechos Reservados.

Centro de preferencias de privacidad

Necessary

Advertising

Analytics

Other

Call Now Button