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LA RESIDENCIA POR ARRAIGO

solicitud residencia arraigo online PFBERNAL ABOGADOS

          ARRAIGO SOCIAL

  •                      El arraigo social es el más común entre la población extranjera irregular, por el cual transcurridos 3 años exactos, se puede regularizar el ciudadano extranjero, existiendo tambien 2 tipos más de arraigo, el arraigo laboral y arraigo familiar, a continuación facilitamos los requisitos  de los 3  tipos de arraigo, consultenos somos expertos, abogados extranjeria PFBERNAL,
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  • Arraigo Social, Para solicitar el arraigo social, hace falta acreditar 3 años de permanencia continuada en España, tener vínculo familiar en el país o informe social favorable del Ayuntamiento, lo emite la Comunidad Autónoma, Llamado informe de inserción social, le podemos ayudar  a PREPARAR EL INFORME DE INSERCION SOCIAL, somos abogados extranjeria habilitados online,se exige carecer de antecedentes penales y antecedentes policiales (exigen certificado antecedentes penales del  país de origen legalizado o , apostillado) y contar con contrato de trabajo . Existe la posibIlidad de que los servicios sociales consideren que el extranjero tiene medios de vida suficientes y recomiende en su informe que se le exima de la obligación de presentar oferta de trabajo, pero siempre resulta más positivo hacerlo con contrato de trabajo, le ayudamos
  • como expertos abogados extranjeria a preparar las condiciones de presentación de arraigo Y PRESENTAR SU SOLICITUD DE  ARRAIGO.
  • La residencia por arraigo es muy importante acreditar documentalmente las pruebas de los 3 años en España, además de empadronamiento, el contrato de trabajo de una duración de 1 año, y tiempo completo, y se puede contar con varios empleadores, acreditando trabajo de 30 horas semanales. la empresa o el empleador tiene que reunir unas condiciones económicas y de ingresos anuales.
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  •  la resolución de arraigo favorable nos da el estatus de residente, solicitando el alta en Seguridad Social el empleador o empresa en el plazo de 1 mes y posteriormente el extranjero tiene que solicitar cita de huella donde nos darán La TIE , La Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la cual esta el numero NIE, Numero de Identidad de Extranjero , el cual es individual y único y permanente.

 

 ARRAIGO LABORAL

  • Arraigo laboral, necesita poder acreditar al menos 6 meses  en el trabajo irregular ( con algún documento emitido por entidad pública, principalmente el empadronamiento )   Pero para poder demostrar  relación laboral, el Reglamento de Extranjería exige que exista o resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o resolución judicial que reconozca existencia de relación laboral, acta judicial. 

 

 

  • Arraigo Familiar, necesita acreditar al solicitarlo, Relación familiar con hijo/a nacido en españa, CONSULTA EN ABOGADOS EXTRANJERIA PFBERNAL, con toda la atención personalizada en nuestra oficina de Madrid, o tambien por videollamada, por si prefiere por COVID-19. 

Procedimiento solicitud Arraigo

 

 

  • La  autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo,    SU PRESENTACION POR OFICINA DE EXTRANJERIA , Y  ACTUALMENTE NOVEDAD, DESDE MAYO DE 2020 SE PUEDE PRESENTAR SOLICITUD  INICIAL DE ARRAIGO TELEMÁTICAMENTE,  ONLINE VIA INTERNET  ✅POR ABOGADOS EXTRANJERIA ATRAVES DE PLATAFORMA MERCURIO, CONSULTENOS ☎️ +34 649117806

 

DOCUMENTACION A APORTAR CON LA SOLICITUD DE ARRAIGO

Formulario de Solicitud EX-10

  • Pasaporte en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de cuatro meses. En los términos fijados en la resolución del Ministro del Interior por la que se autorice la permanencia del interesado en España en los casos del artículo 17.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado , se podrá eximir de este requisito. En los casos en que se exija, contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario con una duración mínima de un año, cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exige

 

– DOCUMENTACION PROBATORIA DE LA ESTANCIA CONTINUADA  DE 3 AÑOS EN ESPAÑA.

-DOCUMENTACION EMPRESA, AUTONOMOS,  impuestos, IVA, IRPF , SOCIEDADE 

 

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+ INFO ARRAIGO SOCIAL , LABORAL Y FAMILIAR

 

PFBERNAL ABOGADOS EXTRANJERIA recurso contenciosos estimado 2020

 

 

 

 

 

 

 

 

LA EXPULSION

  •  HAY EN ESTE CASO QUE  TENER EN CUENTA, QUE EN MUCHOS CASOS QUE SE ES DETENIDO, POSTERIORMENTE AL CABO DE LOS MESES, EN LA SIGUIENTE DETENCION POLICIAL ES CUANDO SE ENTERA EL EXTRANJERO QUE TIENE UNA EXPULSION FIRME, O QUE NO SABE NADA DE EL ABOGADO DE OFICIO SE ENCARGARIA DE TODO ,  Y ES CUANDO LA SITUACION SE PONE MAS DIFICIL, LA EXPULSION HAY QUE RECURRIRLA DESDE EL PRIMER MOMENTO, O ESTAR PENDIENTE DE EL EXPEDIENTE, PARA ELLO NOS ENCARGAMOS LOS ABOGADOS PARTICULARES DE SEGUIR SU SITUACION, NOS COMPROMETEMOS A TERMINAR CON SU EXPULSION.
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  • Existe también la posibilidad de que con una denuncia se inicie un procedimiento de expulsión del extranjero que se encuentre irregular en territorio español, o trabajando irregularmente en España. Al poner de manifiesto esta situación, las autoridades están en la obligación de hacerlo, aunque la tramitación de este expediente quede en suspenso a expensas del resultado que tenga la denuncia presentada.

LA  SANCIÓN DE EXPULSIÓN  REQUISITOS LEGALES Y SENTENCIAS  ANULAMOS EXPULSION FBERNAL ABOGADOS

  • Del hecho de hallarse en España como extranjero se derivan una variedad de posibles situaciones que pueden dar lugar a la imposición de sanciones de muy distinta gravedad, desde la imposición de una multa de escasa cuantía por comisión de una infracción leve hasta la más grave, esto es, la expulsión del territorio español, ESTAS A EXPENSAS DE QUE TE PARE LA POLICIA PIDA DOCUMENTACIÓN Y TE INICIE EL EXPEDIENTE SANCIONATORIO DE EXPULSIÓN EN COMISARÍA DE POLICÍA SI NO TIENES RESIDENCIA LEGAL O ESTAS DENTRO DEL PLAZO DE LA ESTANCIA DEL VISADO, GENERALMENTE 90 DÍAS.
  •   Esto es así porque el encontrarse en España en situación irregular supone un incumplimiento de la Ley  y por tanto sancionable en nuestro país.
  • Es importante que todo inmigrante conozca el catálogo de infracciones y sanciones en materia migratoria, ya que nunca podrá alegarse la ignorancia de las normas como forma de evitar la imposición de la correspondiente sanción.
  •  ES IMPORTANTE TENER EN CUENTA EN SU CASO ANTE LOS JUZGADOS LAS CONDICIONES FAMILIARES  DEL DETENIDO:
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  • Estar Casado, tener Arraigo, Tiempo en España,  ESTUDIAREMOS  SU CASO A FONDO, EN LA PRACTICA NO SE EXIGEN TODAS LAS CONDICIONES A LA VEZ,  PUEDE CONTAR CON UNA, O ALGUNA, DEJENOS EN NUESTRAS MANOS SU CASO PARA SU ESTUDIO PARTICULAR,.. EXISTE EL ARRAIGO SOBREVENIDO QUE LO APRECIAN LOS JUECES, NOSOTROS LO ARGUMENTARIAMOS EN SU CASO, ANTE TODO:

  CONSULTANOS TODAS TUS DUDAS   INMEDIATAMENTE A ABOGADOS DE EXTRANJERIA TELF. 649117806– NOS ES POSIBLE COMO ABOGADOS EXPERTOS EN SANCIONES DE EXPULSIÓN ESTUDIAR SU CASO EN PARTICULAR Y SOLUCIONAMOS LA ANULACIÓN DE SU DECRETO DE EXPULSIÓN

DEBIDO A NUESTRA EXPERIENCIA EN RECURSOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO INTERPUESTOS ANTE JUZGADO, MEDIDAS CAUTELARÍSIMAS ANTE EJECUCIÓN DE EXPULSIÓN INMINENTE, ACTUACION DE ABOGADO EN JUICIOS  ANTE INTERNAMIENTO DE EXTRANJERO,  HABIENDO RESUELTO FAVORABLEMENTE CIENTOS DE CASOS DE EXPULSION, NOS DOTA DE UN CRITERIO MUY CUALIFICADO PARA  ESTUDIAR SU SITUACION EN PARTICULAR Y LAS POSIBILIDADES DE EXITO DE SUS RECURSOS.

>>> ACCEDA  A UNA SELECCIÓN DE NUESTRA RECIENTE SENTENCIA EN EXPULSIÓN QUE SE SUSTITUYE POR MULTA CUANDO ESTANDO EN ESPAÑA , TENIENDO ARRAIGO FAMILIAR , LES ES CONSIDERADA LA ANULACION DE EXPULSION EN NUESTRO RECURSO YA QUE EXPUSIMOS CLARAMENTE SU SITUACIÓN ,A PESAR DE NO CONTAR CON CONTRATO DE TRABAJO NI FAMILIA    ver sentencia estima recurso Fbernal Abogados anula EXPULSION

ver sentencia  PFbernal abg estima recurso anulando expulsion y concede residencia permanente fam. comunitario

  VER SENTENCIA DE APELACION PENAL ESTIMADA A ESTE DESPACHO DE ABOGADOS DE EXTRANJERIA DECRETANDO LA LIBERTAD DE INTERNO EN CIE DE ALUCHE

en los siguientes tipos:

 LEVES

 GRAVES 

 MUY GRAVES

 1.      INFRACCIONES LEVES:

Son infracciones leves las omisiones o retrasos en las comunicaciones obligatorias de cambio denacionalidad, estado civil, domicilio o ciertas circunstancias determinantes de la situación laboral del extranjero; el retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de autorizaciones o trabajar por cuenta propia con permiso de residencia pero sin el permiso de trabajo correspondiente.

Estas infracciones se castigan con multa de  500 euros.

2.      INFRACCIONES GRAVES:

Son infracciones graves las siguientes:

 La estancia irregular en España, bien por no haber obtenido la autorización, no haber solicitado la prórroga de la misma o haberse denegado ésta.

Estar trabajando en España sin la correspondiente autorización de residencia y trabajo. ncurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.

El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de presentación periódica o de alejamiento de  fronteras o núcleos de población determinados. La participación por un extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. La comisión de una tercera infracción leve en el plazo de un año.Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas. No solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Las infracciones graves se sancionan con multa de 301 a 6000 euros, sustituible por la expulsión del extranjero del territorio nacional para las cinco primeras infracciones listadas arriba.

3. INFRACCIONES MUY GRAVES

  • Se sancionan con multa de 6001 a 60000 euros, sustituible para infractores extranjeros por la expulsión del territorio nacional. Son infracciones muy graves:
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  • La realización de actividades contrarias a la  seguridad exterior estado
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  • La realización de conductas discriminatorias 
  • El transporte irregular de extranjeros por transportistas, el incumplimiento de la obligación de éstos de comprobar la validez y vigencia de la documentación de los extranjeros, así como de hacerse cargo del extranjero no autorizado a entrar en España   La comisión de una tercera infracción grave en el plazo de un año  La contratación de trabajadores extranjeros que no tengan permiso de trabajo: en este caso se impone una multa por cada trabajador en situación irregular que se contratara. En los casos de autorizaciones limitadas a un sector de actividad determinado, cierta.  jurisprudencia entiende que no constituye infracción contratar al inmigrante para trabajar en un sector diferente. La inducción, promoción, favorecimiento o facilitación de la inmigracion  en este caso, la multa será de 3000 a 6000 euros por cada viajero transportado o un mínimo de 50000 euros a tanto alzado.  La competencia para la imposición de sanciones corresponden al Subdelegado de Gobierno o al delegado del Gobierno en las Comunidades uniprovinciales.
  • Los procedimientos son instruidos por los Grupos operativos de Extranjeros, dependientes de las comisarías provinciales Superiores de Policía. Durante la tramitación de los expedientes, dependiendo de la gravedad de la infracción y de la situación personal y administrativa del expedientado, podrán adoptarse diversas MEDIDAS CAUTELARES, que tiendan a garantizar la ejecución de la futura resolución, que pueden ir desde la retirada del pasaporte hasta la detención cautelar.
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  • Incoado el expediente por la policía por las causas contempladas en los párrafos a) y b) del  54.1, así como la a), d) y f) del artículo 53 de la LOEx, en el que puede proponerse la sanción de expulsión del territorio español, el instructor podrá solicitar al Juez de instrucción del lugar en que hubiera sido detenido el extranjero que disponga su ingreso en un CENTRO DE INTERNAMIENTO. en tanto se tramita el expediente sancionador, sin que sea necesario que haya recaído resolución de expulsión.
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  •  El juez previa audiencia al interesado, resolverá mediante auto motivado, atendidas las circunstancias concurrentes, y e especial, el hecho de que carezca de domicilio o de documentación, así como la existencia de condena o sanciones administrativas previas y de otros procesos penales o procedimientos administrativos sancionadores pendientes.
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  • El juez de instrucción, en el plazo de 72 horas podrá autorizar el ingreso del extranjero en el centro de internamiento que no tenga carácter penitenciario,
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  • Dicho internamiento se mantendrá por el tiempo imprescindible para los fines de expediente sin que en ningún caso puede exceder de 40 días, ni acordarse un nuevo internamiento por cualquiera de las causas previstas en un mismo expediente.
  •  El mayor número de procedimientos sancionadores de expulsión se incoan por los controles de los grupos operativos de policía sobre estancia irregular de los extranjeros, más concretamente por “no tener papeles “.
  • Por lo que en nuestro ordenamiento jurídico el no tener un permiso en regla puede suponer la expulsión del territorio español  así como una prohibición de entrada a nuestro país.
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  • EVITA A TIEMPO TU EXPULSION DE ESPAÑA
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  • PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS PARA SABER EL ESTADO DE TU EXPEDIENTE DE EXPULSION ANTE LOS JUZGADOS, AUNQUE TE ENCUENTRES EXPULSADO DE ESPAÑA TENEMOS SOLUCIONES A  TU CASO PARA HACER VIABLE LA ANULACION DE DECRETO DE EXPULSIÓN.
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  • ENVIA UN CORREO A   pedrofernandez@abogaciaextranjeria.es y te informaremos.
  • TENEMOS SOBRADA EXPERIENCIA, ANTE CIENTOS DE CASOS RESUELTOS DE SALIDA DE CENTRO DE INTERNAMIENTO, HEMOS OBTENIDO SUSPENSIÓN DE LA SANCIÓN  DE EXPULSIÓN DE INTERNADOS EN CIE DE ALUCHE, PORQUE NUESTRA CONTRASTADA EXPERIENCIA NOS AVALA.

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